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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Castellanos Gonzáles

¿Puede un domicilio particular ser la sede social de una organización?

26.02.09

Quisiera aclarar los matices entre sede social, domicilio social/fiscal y delegación.


Concretamente, deseo saber si podemos abrir sede tan solo con que el propietario de una vivienda nos autorice a inscribir su domicilio particular como sede de la organización.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

En principio no hay inconveniente alguno en poner como domicilio o sede de la Asociación un domicilio particular. No obstante, debéis tener en cuenta que el concepto de sede va íntimamente asociado al lugar dónde se ubique la actividad de la asociación.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta que la asociación puede estar obligada, en función de la actividad que vaya a realizar en la sede, a obtener diversas autorizaciones (licencia de apertura, de actividad…) y que la obtención de estas licencias puede ser incompatible con un inmueble que esté destinado a vivienda habitual.

Saludos.

Juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Opinión anónima

04.03.09

Totalmente de acuerdo con mi compañero Juan; no hay obstáculo legal alguno para que el domicilio de la asociación sea un domicilio particular. En Hacienda, al solicitar el CIF, deberán acreditar el documento en virtud del cual están autorizados para ello: por ejemplo, el título de propiedad, el contrato de arrendamiento, el usufructo, o la simple cesión del propietario.-

Cosa distinta es que después vayan a realizar ciertas actividades que impliquen obtener la autorización de local abierto al público, que sí requieren licencias municipales.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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