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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Puede un funcionario de Instituciones Penitenciarias ser contratado por nosotros?

19.10.09

Queremos impartir próximamente un pequeño taller y pensamos que la persona ideal para impartirlo es un Funcionario de Prisiones a quien también interesa nuestro proyecto y sus fines.


¿Es compatible nuestra posible contratación con el estatus laboral de dicho funcionario?. ¿De qué forma tendría que facturarnos por sus servicios?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

Hola, Francisco,


creo que la mejor opción sería que él os facturara por sus servicios, declarando tanto vosotros como él la parte correspondiente de IRPF e IVA. Otra opción es hacerle un contrato laboral por obra y servicio. Pero tal vez a él no le interese, pues le supondrá declarar a Hacienda y pagar bastante más, según los meses y el salario que perciba de vosotros. Si es algo puntual, la factura o minuta es lo más indicado, me parece.


Saludos,


Montse de Paz

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#2

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

En primer lugar, el funcionario tiene que saber, por la normativa oficial dels organismo al que pertenece, si puede realizar otros trabajos a parte del de ser funcionario. Si lo tienen permitido o prohibido.


A partir de aqui, hay diveras opciones, com darlo de alta por unas horas, que os facture como autonomo, etc


 

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#3

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

Estimado Francisco:


Si no hay problema de incompatibilidad en su trabajo, no veo motivo alguno por el que no le podáis contratar por unas horas, dias, etc. De todas formas la consulta va mas encaminada a RRHH.


Un saludo


Mariano Romero


m_romero1@yahoo.com 

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#4

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.09

Hola


El funcionario de prisiones no puede trabajar en vuestra organizacion ni por cuenta ajena por lo que no le podéis dar de alta en el Régimen general ni tampoco puede darse de alta en el RETA en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.


Muchas gracias


Teresa

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#5

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.09

Un repaso a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas, puede ser muy esclarecedor:


Artículo 12.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer
las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta
propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté
interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del
puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a
personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

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#6

Excelente

Aportada por:

Jorge Guerrero Pascual

Asesor de Recursos Humanos

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.09

Yo me atendríaalo que aporta Alvaro Ortega, de la ley de incompatibilidades 53/84. Una situación diferente sería si este funcionario os diese una charla sobre el trabajo que desempeña, o bien cómo enfocan sus tareas, porque si vas al fondo de la cuestión, ´la ley de incompatibilidades tiene su lógica en cuanto a no permitir realizar en el ámbito privado lo que realiza por mor de su trabajo público, aunque sí pueden explicar qué cosas realizan

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#7

Opinión anónima

25.10.09

Salvo mejor opinión, previa solicitud de COMPATIBILIDAD en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; entiendo que el ejercicio de ACTIVIDADES DOCENTES por cuenta ajena, siendo su organización de caracter privado y ajena a la Administración Penitenciaria, y siempre y cuando dicha prestación no impida el correcto desempeño de la función pública (dedicación horaria, residencia obligatoria, etc.), NO ES INCOMPATIBLE con la meritada función pública.


 


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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