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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puede un presidente fundador presidir una reunión de carácter urgente por medio de una conferencia?

11.11.15

Hola,

Toda esta situación se debe a que tiene una orden de alejamiento por una denuncia falsa de violencia de género y la denunciante ha referido que el establecimiento donde está domiciliada la ONG es su centro de trabajo. Cuando la verdad es que solo acude los domingos porque que lidera un grupo de orden religioso. También cabe mencionar que ella es la secretaria fundadora y se le debe de convocar. La orden de alejamiento es de 300 metros.

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.15

Hola,

El Artículo 12 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se refiere al Régimen Interno, y no sé menciona nada con respecto a esta posibilidad. Seguramente en el futuro se abre la puerta a esta modalidad debido a que en el ámbito judicial se está implantando.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Os paso varios enlaces relacionados con la constitución de ONG, por si os resultan de utilidad:

¿Es posible realizar una asamblea extraordinaria en un plazo de tres días vía videoconferencia?

¿Tendrían validez legal las Asambleas generales o reuniones de la Junta Directiva si son realizadas a través de chat o videoconferencia?

¡Saludos!

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