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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto Muñoz Arenas

¿Puede una asociación hacer pagos a sus propios socios por actividades realizadas?

21.06.09

Una asociación formada por cuatro personas que forman un grupo de música. Realizan conciertos por los que reciben pagos.


¿Pueden distribuirse entre los cuatro socios/músicos el importe cobrado en cada concierto?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.09

En principio no. En primer lugar, si vuestra idea es repartir, sin más, lo ingresos (o el beneficio) de vuestra actividad, evidentemente la asociación no es la fórmula jurídica adecuada para desarrollar vuestra actividad, siendo mucho más acorde con ese planteamiento una sociedad limitada, una comunidad de bienes, incluso una cooperativa, por ejemplo, de trabajo asociado. La característica principal de las asociaciones es la ausencia de ánimo de lucro, lo que significa que el posible beneficio de su actividad no se reparte entre sus socios, sino que debe reinvertirse en su actividad benéfico social.

No obstante lo anterior, sí que en determinados supuestos cabe que una entidad sin ánimo de lucro (asociación o fundación) retribuya (como trabajadores asalariados, como profesionales, en concepto de posilbles dietas…) a personas que pueden ser los propios socios, pero enfocando esta relación como algo necesario para que la asociación pueda desarrollar su objeto social, pero nunca como un fin en sí mismo, el de repartir los ingresos, o beneficios, de la actividad entre los socios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.09

Estimado Alberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
En base a lo dispuesto en la descripción ampliada de la consulta, si vuestra entidad, el Circulo de Bellas Artes de Ciudad Real, estuviera formado solamente por cuatro personas que forman un grupo de música, el cual realiza conciertos con los correspondientes retribuciones al efecto y, a su vez, las mismas formaran parte de los órganos de representación de dicha entidad, conforme al art. 11.5. de la Ley referenciada, podrían recibir retribuciones en función del cargo, debiendo constar en los Estatutos de la entidad y en las cuentas anuales aprobadas en vuestra Asamblea.
Pero, al no ser este el caso planteado, ante ello, el Círculo de Bellas Artes deberá formalizar con dichos miembros una relación jurídica, bien laboral, o, en su caso, de prestación de servicios de carácter mercantil.
En otras palabras, entre una entidad jurídica y los componentes de un grupo de música, a efectos de distribución del importe cobrado en los conciertos que realicen los mismos, a su vez, socios del Círculo de Bellas Artes, pueden contemplarse dos tipos de relaciones jurídicas:
a) Relación laboral.
b) Relacion de prestación de servicios
Existirá relación laboral si existe una relación de dependencia entre el Circulo de Bellas Artes y el grupo de música, una función de organización y dirección por parte de quien contrato y quien va a realizar el trabajo.
Por su parte, un contrato de prestación de servicios, implica la obligación para los músicos de realizar un servicio determinado para el que se le ha contratado, pero, en principio, sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.
En consecuencia, lo fundamental a la hora de decantarse por un contrato u otro, es el trabajo que se realize y las condiciones en las que se hace el trabajo, y no la forma contractual, y como muy bien refiere mi compañero de portal Juan Gónzález Martín-Palomino, la retribución que efectúe el Circulo de Bellas Artes de Ciudad Real a personas que puedan ser los propios socios bien como trabajadores por cuenta ajena, como autónomos, deberá enfocarse dicha relación como algo necesario para vuestra entidad asociativa, para su objeto social, pero nunca como una finalidad de la misma, ya que, en este caso, se desvirtuaría el sentido de “sin ánimo de lucro”, que preside el derecho de asociación.
En este sentido, los contratos más habituales con músicos profesionales son los siguientes:
Contrato de gira para acompañar a un artista: laboral.
Contrato de grabación en estudio: laboral.
Contrato de orquesta:
Entre los miembros del grupo no hay relación laboral.
Frente a quien les contrate puede ser laboral o mercantil.
Contrato de actuación en Salas:
Por una temporada: laboral.
Por una sola actuación puede ser: laboral o mercantil.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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