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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Octavio Perera Curbelo

¿Puede una delegación en España de una Asociación extranjera aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002?

03.12.13

Hola,

Trabajo para una ONGD y tenemos una duda sobre nuestro régimen fiscal, la pregunta sería: ¿Puede una delegación en España de una Asociación extranjera (inscrita en el registro nacional de asociaciones, inscrita también en el Registro de ONGD de la AECID y miembro de la Coordinadora de ONGD de Castilla y León), aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002?

Muchas gracias y buen día y mejor semana…

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.13

La cuestión es complicada. Según el tenero literal de la Ley 49/2002, no podría, pues no es una de las figuras relacionadas en el artículo 2, como entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley.

No obstante, existe quiero recordar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que se oponía a los principios comunitarios una legislación nacional que no permitiese aplicar los mismos beneficios fiscales (se trataba de donativos) en el caso de una asociación extranjera de similares características a las exigidas por la normativa nacional para gozar de esos beneficios.

Por otro lado, entiendo que las delegaciones de asociaciones extranjeras podrían considerarse a efectos tributarios como un establecimiento permanente, figura ésta que goza de personalidad jurídica propia a efectos tributarios, que se considera residente a estos efectos y que por ello les resulta de plena aplicación la normativa del estado de residencia.

Como decía al principio, la cuestión no es sencilla. Si formuláis una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos creo que la contestación será negativa, pero se puede intentar.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.12.13

Comparto la opinión de Juan, es un tema complicado, pero creo que tal como lo planteas, la delegación podría considerarse un establecimiento permanente y le es de aplicación la legislación española.
Otra cosa es su actividad: si aquí sólo capta fondos, si además desarrolla proyectos, si esta delegación es autosuficiente o necesita aportación de fondos de la matriz, o viceversa, si desarrolla proyectos en el exterior y / o envía fondos a la matriz, el modo en que consolida sus cuentas anuales, etc.,
Creo que sobre este tema te pueden ayudar otras ONG’s internacionales tales como Médicos sin Fronteras o Greenpeace, a quienes se les ha planteado ese tema y lo tienen resuelto.

solucionesong.org
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