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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Yagüe Hernández

¿Puede una persona ostentar dos cargos, como por ejemplo la vicepresidencia y la tesorería?

12.02.16

Hola,

Querría saber si en el Órgano de Gobierno (Junta Directiva) de una asociación sin ánimo de lucro, una misma persona puede ostentar dos cargos, como por ejemplo la vicepresidencia y la tesorería.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.02.16

Buenas tardes,

Entiendo que desde un punto de vista legal no habría problema en que una persona ostente los dos cargos, pero quizás desde un punto de vista operativo quizás sería deseable no acumular cargos.

Un cordial saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.16

Estimada Gema: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada alude a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor: 1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: “h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. Por su parte, el art. 11 de la LODA sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de que lo establezcan los Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 5. En los casos de que los miembros de los órganos de representación puedan retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.” Así pues, la consulta formulada se inserta dentro de los estatutos asociativos, los cuales enmarcan el régimen interno de las asociaciones, cuya organización y funcionamiento ha de ajustarse a lo que en ellos se establezca, si bien con sujeción a una doble limitación. De una parte, deben ajustarse en su estructura al modelo que, con el carácter de mínimo, prevé la LODA, y han de asumir las reglas de organización y funcionamiento que imperativamente establece dicha Ley. De otro lado, la regulación de cualesquiera otras cuestiones no puede oponerse a las leyes, ni contradecir los principios configuradores de la asociación, entre los cuales, se encuentra el pluralismo interno. De ahí que, como bien dice mi compañera Mari Ángeles, deba evitarse la duplicidad de cargos en el órgano de representación de una entidad asociativa, aun cuando sean compatibles la acumulación de cargos de Vicepresidente/a y Tesorero/a cuestión distinta sería la acumulación de los cargos de Presidente/a y Tesorero/a , ya que como refiere el art. 5 de la LODA: 1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. 2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10”. Espero haberle ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com
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