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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Moreno García

¿Pueden coincidir dos cargos de la Junta directiva en una misma persona?

02.09.14

Hola,

Para constituir una asociación de ámbito nacional y si estamos tres personas para constituirla ¿pueden coincidir dos cargos de la Junta directiva en una misma persona?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.09.14

Buenos dias,

Si pueden coincidir dos cargos pero no es conveniente que presidente y secretario sean la misma persona, ya que cuando se certifica tiene que firmar el secretario con el visto bueno del presidente y no es logico sean la misma persona

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.14

No, no tiene ningún sentido. ¿Qué sentido tendria que el cargo de Presidente y Vicepresidente coincidan en la misma persona cuando una de las funciones principales de éste es suplir las ausencia de aquél? O lo mismo podríamos decir del Presidente y del Secretario. En conclusión, no pueden concurrir en la misma persona dos o más cargos de la junta directiva.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.14

Estimada Raquel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mi compañera Silvia y mi compañero Juan, ya que, aunque fuere legal, ni es conveniente, ni tiene sentido dicha acumulación de cargos en una misma persona.
En este sentido, para la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa a constituir y con un ámbito de actuación a nivel nacional, es de aplicación el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
Al respecto, te remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar la composición de la Junta Directiva en el artículo 19 de la norma estaturia.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Raquel Moreno García

03.09.14

Muchas gracias a los tres y A Rafael por sus aportaciones!!!!

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