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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Boggiero Madrigal

¿Pueden constituir una ONG española personas jurídicas extranjeras?

07.09.10

Buenos dias.

Somos dos Centros UNESCO (para la formación en derechos humanos,ciudadanía mundial y cultura de paz), constituidos en Venezuela y Antillas Neerlandesas, con ámbito de actuación en América Latina y el Caribe.

Queremos constituir una ONG similar en España, para lo que ya contamos con el beneplácito inicial de la Comisión Española para la UNESCO. Contamos con varios miembros fundadores de nacionalidad española, pero quisiéramos saber si nuestros dos centros, como personas jurídicas extranjeras, podrían intervenir en la constitución.

Agradecidos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.10

Ningún impedimento establece al respecto la Ley de 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, es más, concretamente en el artículo 6, punto 1, que regula el Acta fundacional, establece expresamente que el acta fundacional debe contener: “El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio”.

Asimismo, el punto 2 de este mismo artículo establece:
“Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará”.

En conclusión con lo anterior, nada impide que personas jurídica extranjeras participen en la constitución de una asociación española.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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