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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Pueden fusionarse estas dos empresas? ¿Perderíamos la utilidad pública?

30.10.12

Hola,

Somos una asociación de Parálisis Cerebral de Baleares, sin ánimo de lucro, y declarada de utilidad pública. En la asociación trabajan aproximadamente 80 personas. El centro es muy amplio, y hace aproximadamente 15 años cedieron gratuitamente un espacio para abrir una residencia para los chicos del centro de día, los NIF de ambas empresas son G.

La residencia no está declarada de utilidad pública, en cambio la otra sí. La Junta directiva formada por los padres están pensando en fusionar las dos empresas. Mis preguntas son:

- ¿Es posible hacer una fusión de estas dos empresas?

- ¿Perderíamos la Utilidad Pública?

- ¿Qué consecuencias tendríamos?

Muchas gracias y saludos cordiales
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.12

Aunque es una operación complicada, sí sería posible la fusión. Principalmente hay dos modalidades de fusión: fusión por absorción de una de las entidades, manteniendo la absorbente su personalidad jurídica y desapareciendo la absorbida; y fusión con desaparición de las dos entidades, surgiendo una nueva entidad con nueva personalidad jurídica.

Considero que en el caso de que la entidad declarada de utilidad pública sea la absorbente (la que mantiene la personalidad jurídica después de la fusión), el proceso no afectaría a su declaración de utilidad pública. Por el contrario, si la fusión fuese bajo la fórmula segunda, sí se perdería la utilidad pública.

No obstante, como antes he comentado, estos procesos son muy complejos desde todas las perspectivas (régimen legal, fiscal, contable, laboral…), motivo por el cual deberán estar dirigidos por alguien que conozca mucho la materia, siendo incluso conveniente que os informéis con detalle en el Registro de Asociaciones en relación con las dudas que se os plantean, por ejemplo en cómo afectaría a la declaración de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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