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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Castrejon

¿Pueden los miembros de la Junta ser también trabajadores de la misma si en los estatutos se prohíbe?

17.12.16

Hola,

Pueden los miembros de la Junta Directiva de una Asociación ser al mismo tiempo trabajadores de la misma y cobrar por ello?. En los Estatutos no se prohíbe este hecho.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.16

Buenos días

En principio, y sin más matices, sí, pueden. Lo que no pueden es cobrar por su labor en la JD (debe figurar en los estatutos la posibilidad de que un miembro de la JD cobre por ser miembro de dicha Junta, no por otros trabajos, a tenor del art. 11.5 de la LOA).

(Esto es, un miembro de la JD puede ser, por ejemplo, Trabajador Social y estar ejerciendo de tal como asalariado en la entidad, pero NO cobra por ser Tesorero, sino por su trabajo efectivo).

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Castrejon

23.12.16

Muchas gracias por su respuesta.

Un cordial saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.16

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en linea con lo que le traslada mi compañero José María, en primer lugar, para dar una respuesta adecuada, ha de estarse a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los estatutos de vuestra entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban establecer lo relativo a si los miembros de la Junta Directiva pueden ejercer en el seno asociativo como trabajadores por cuenta ajena en vuestro caso, los Estatutos no lo prohíben, partiendo tal como de forma certera señala mi compañero José María respecto a la figura del tesorero, de la incompatibilidad originaria de ser dicho cargo retribuido y, a su vez, tener un contrato laboral con la entidad asociativa.
Al respecto, y de forma ilustrativa, por medio del presente le remito en archivo adjunto los estatutos asociativos de una entidad no lucrativa donde aparece recogido en su art. 19.7 las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Carlos Castrejon

28.12.16

Muchas gracias Rafael.

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.16

La actual ley de asociaciones incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.
Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Por lo que sí es conveniente que así conste en vuestros estatutos y normativas internas.
Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a remuneración de los miembros del órgano de representación.

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#6

Respuesta del participante:

Carlos Castrejon

02.01.17

Gracias por su respuesta.

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