Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isabel Azcona Ema

¿Pueden ser los miembros de la Junta Directiva estar contratados como trabajadores de la asociación?

02.08.07

¿Pueden los miembros de la Junta Directiva de una asociación estar a la vez contratados como trabajadores de la misma? En caso afirmativo, ¿hay alguna condición a tener en cuenta?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.07

este tema ya ha sido comentado en diversas ocasiones anteriores. Mira los mensajes anteriores, pues esta bien explicado

avatar
#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.07

Si los estautos no dicen lo contrario, no sólo pueden ser contratados, sino que incluso pueden ser remunerados por el ejercicio de su cargo.

Recuerda, eso sí, que conforme a la LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi:
“3.– Corresponde con carácter exclusivo a la Asamblea
General la adopción de los siguientes acuerdos:
(...)
g) El acuerdo de remuneración de los miembros del
órgano de gobierno, en su caso.”

avatar
#3

Opinión anónima

08.08.07

Hay que distinguir:
a) Actividad como organo directivo (retribución debe constar en estatutos y cuentas anuales)
b) Actividad laboral: dado su “contratación” correspondería al organo del que forman parte, habrá que estar a estatutos, aunque en principio la “autocontratación (actuación como contratante-contratado) debe salvarse por estatutos o acuerdo de la junta general de socios.

solucionesong.org
Un proyecto de