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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Vicente Nuñez

¿Qué asiento debemos de realizar para compensar los beneficios con los préstamos recibidos?

26.08.16

Buenos Días,

El pasado día 04 de agosto hemos cerrado la asociación ya que era inviable continuar con ella. (Pagábamos demasiados impuestos a la AEAT y era mucho el esfuerzo).

Les agradecería me resolvieran la siguiente duda respecto a la contabilidad:

Estábamos obligados a hacer el Impuesto de Sociedades, ya que desarrollábamos una actividad económica para los fines sociales y como en el año 2015 hubo ganancias hemos efectuado los pagos fraccionados. Mod 202. Para hacer frente a los mismos en el 3P de 2015 y 1P de 2016, todos los miembros de la Asamblea General hemos puestos personalmente unas cantidades como PRÉSTAMO, reflejándolo en la Cta 521.
En el año 2017 realizaremos el Impuesto de Sociedades de 2016 para que nos devuelvan íntegro el importe del 1P de 2016 (748,88,-€).
El Resultado del ejercicio 2016 es positivo (Beneficios) de una cantidad de 150,00,-€ aprox.
Y quisiéramos saber que asiento hemos de realizar para compensar los beneficios con los préstamos recibido de los miembros de la Asociación y regularizar los Balances Finales.
En la cta 521 figura una cantidad de 1.305,-€.

Muchas gracias
Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.08.16

Salvo mejor opinión, resulta imprescindible aclarar algunos conceptos. Nada tienen que ver los importes aportados por los miembros de la Entidad con los resultados (beneficios) obtenidos por la misma. Suponiendo que sus aportaciones no se han formalizado como un préstamo y que, por lo tanto, no se ha establecido ningún tipo de interés, la deuda de la Entidad con sus miembros y la correspondiente cancelación de la misma tiene la naturaleza de una operación de tesorería y no afecta en nada al resultado. Dicho de otra manera, la deuda y su cancelación son operaciones de Balance, no son operaciones de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Otra cosa es que cuando la Entidad disponga de liquidez, en su caso, por la devolución efectuada por la Agencia Tributaria (sí realmente tiene derecho a tal devolución), los miembros de la Entidad puedan recuperar todo o una parte del importe previamente prestado a la misma.

Espero que les resulte de utilidad.

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#2

Respuesta del participante:

Teresa Vicente Nuñez

02.09.16

Muchísimas Gracias por su asesoramiento y si me permite quisiera hacer otra consulta, que nos sería de gran ayuda.
Le explico brevemente, como ya explique la asociación se ha disuelto el 04 de Agosto de 2016 y quisiéramos encuadernar los libros, pero antes tenemos una dudas:
Utilizamos el programa de contaplus y no nos deja efectuar el cierre del ejercicio con fecha 04/08/2016, ya que nos solicita otro año para realizar el asiento de apertura.
Entendemos que el asiento de regularización y de cierre hay que efectuarlo con la fecha de cierre de la asociación. Asimismo el asiento de apertura para que el Balance de Situación se actualice y muestre la imagen fiel del Patrimonio de la Asociación.
Podemos introducción manualmente los asientos de regularización, cierre y asiento de apertura con esa fecha, aplicando la cta. 129 (Resultado del Ejercicio) Beneficios a la cta. 120 (Beneficios de año anterior) y a su vez esta última compensarla con la cta. 121 (Resultados negativos de ejercicio anterior).
Muchas Gracia
Reciba un cordial saludo

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