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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Javier Facila Sabugal

¿Qué asiento debo realizar para las subvenciones que recibimos para gastos de personal?

27.05.13

¡Hola!

Os quiero hacer una consulta sobre como contabilizar las subvenciones que recibe mi entidad, para los gastos de personal que recibimos cada año. Las subvenciones se destinan para cubrir los gastos de los trabajadores. Quiero saber qué asientos debo realizar, para la concesión y cobro de dicha subvención y si al final de año no se ha cobrado qué asiento debo de realizar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.13

Carlos Javier:

En el momento en que te comunican la ayuda:
XX,XX (448) a (723) XX,XX

en el momento en que se cobra:
XX,XX (572) a (448) XX,XX

Lo no cobrado al cierre del ejercicio aparfecerá como saldo de la cuenta 448.

Un saludo
Jose Luis

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Javier Facila Sabugal

30.05.13

Gracias por dar soluccion a mis dudas cada vez que la planteos.
Saludos

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

31.05.13

Hola Carlos:

Tratándose de fundaciones el asiento sería

4708/130

Y conforme vayas aplicando la subvención al gasto (o al final del año si te resulta más cómodo) haces

130/740

Si no habéis aplicado toda la subvención durante el año dejando un remanente para el año siguiente debéis dejar dicho importe en la cuenta Subvenciones reintegrables, en el balance.

Te recomiendo que apliquéis la Norma de Registro y Valoración 20ª PGC-ESFL

Saludos,

Juande

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#4

Opinión anónima

01.06.13

Salvo mejor opinión, el registro contable de las subvenciones a la actividad (antes llamadas “subvenciones a la explotación”) será el siguiente:

En el momento de la concesión

(4708) a (740)
Si se trata de subvenciones públicas.

(440) a (740)
Si se trata de donaciones o legados a la actividad de personas físicas o jurídicas privadas.

En el momento del cobro de toda o de parte de la subvención a la actividad

(572) a (4708)
Si se trata de subvenciones públicas.

(572) a (440)
Si se trata de donaciones o legados a la actividad de personas físicas o jurídicas privadas.

Al cierre del ejercicio, el SALDO DEUDOR que exista, en su caso, en la cuenta (4708) o en la cuenta (440) representará la parte de la subvención a la actividad pendiente de percibir. Estos saldos aparecerán en el Activo del Balance de la entidad.

Un atento saludo.

solucionesong.org
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