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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Dolores Iranzo Casanova

¿Qué asientos contables hay que hacer desde que se notifica la concesión de una subvención hasta que ésta se ha pagado?

24.06.04

Quisiera pediros que me aclararais una duda:

Cuando se recibe la notificación escrita de concesión de una subvención, ¿qué asiento es el que hay que hacer?.

Me ha parecido que en otra consulta decían de que una vez recibida la subvención se abonaba a una 572 y se cargaba a una 1321100, pero esto, entiendo que se hace si ya se ha realizado el ingreso en el banco. Pero, si no llegan el dinero hasta mucho después de la notificación de la concesión, ¿me podríais decir los asientos contables que se hacen desde que se nos notifica la subvención hasta que ésta se ha pagado??.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.06.04

Pues evidentemente, el derecho de cobro se devenga en cuanto el organismo te concede la subvención (fecha de concesión). Con esta fecha podemos contabilizar el derecho en una 447 y el ingreso a distribuir en la 132. Una vez que se cobre, sea cuando sea, se anula el derecho con la 572.

Asiento:

#447….
a
#132…

Marcos Seseña
Solidaridad Internacional

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#2

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.06.04

Estimada amiga,

La secuencia lógica de las subvenciones es la siguiente:
Ejemplo: una subvención de 10.000 euros para el año 2004 y 2005.
1. Concesión
470.X Derecho de cobro 10.0000
a 13X Subvenciones (total de la subv.) 10.000

2. A diciembre de 2004
13X Subvenciones 5.000 a 72X Ingresos subv. 5.000

3. A diciembre de 2005
13X Subvenciones 5.000 a 72X Ingresos subv. 5.000

4. Al cobro (sea parcial o total)
572 Bancos 10.000 a 470.X Derecho de cobro 10.000

Un cordial saludo
Laura Espejo

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#3

Opinión anónima

26.06.04

Estimada Mª Dolores:


El tratamiento contable de subvenciones se realiza de la siguiente forma:

a) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

b) En el caso de que dicha subvención esté instrumentalizada en deudas a largo plazo transformables en subvenciones:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

c) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Subvencionesoficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Si la subvención está afecta a la activiad mercantil:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

En el caso anterior se ha supuesto que la subvención se recibe de una administración pública útilizándose la cuenta 130. En caso de que no proviniera de entidades públicas se debería utilizar la cuenta 132.

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”


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#4

Opinión anónima

26.06.04

Estimada Mª Dolores:


El tratamiento contable de subvenciones se realiza de la siguiente forma:

a) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

b) En el caso de que dicha subvención esté instrumentalizada en deudas a largo plazo transformables en subvenciones:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

c) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Subvencionesoficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Si la subvención está afecta a la activiad mercantil:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

En el caso anterior se ha supuesto que la subvención se recibe de una administración pública útilizándose la cuenta 130. En caso de que no proviniera de entidades públicas se debería utilizar la cuenta 132.

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”


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