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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Perez Barroso

¿Que beneficios puede tener el tener declarada una minusvalía superior al 70%?

10.08.11

Pertenezco a AFEDE y necesito saber si el grado de minusvalia, es importante cuando ya se tiene un 70% y la situación ha cambiado para peor, ¿en que beneficia el volver a pasar por el centro de valoración para obtener una valoración superior?

Atentamente, Loli

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.08.11

Hola Mª Dolores,

Te puedo comentar los beneficios que se obtienen en el IRPF los discapcitados.
Fundamentalmente se prevén reducciones y deducciones a contribuyentes discapacitados que acrediten una minusvalía = o > al 65%. También a contribuyentes a favor de tales discapacitados con relación de parentesco o tutoría.
Por lo tanto, como comentas cumples los requisitos.

Tan sólo, añadir que estaría exenta de IRPF las prestaciones por incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ reconocidas por Seg. Social o entidades que la sustituyan. Desconozco si posees tal reconocimiento.

Un saludo,
Salvador

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#2

Opinión anónima

11.08.11

Hola Mª Dolores,
En el mommento que tu minusvalia es superior al 65%, tienes los mismos derechos que si tivieras el 90%. Por tanto dada la situación actual del pais y teniendo en cuenta que los baremos, los estan bajando, yo no te aconsejo pasar ahora por tribunal medico. Supongo que estaras cobrando pensión normal o la no contributiva , como otra serie de ayudas o subsidios, si no es asi, seria conveniente hablaras con la trabajadora social que te corresponda y te informes.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.11

Estimada Loli: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto que nos planteas el artículo 11 Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a cuyo tenor,
1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.
En suma, pues, para instar la revisión del grado por agravamiento, la misma no se podrá llevar a cabo hasta que haya transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución administrativo de reconocimiento de grado y nivel de minusvalía –en la actualidad, discapacidad-, salvo los supuestos en que se acredite por parte de la ciudadanía un error diagnóstico o que se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado de discapacidad –por ejemplo, agravamiento de una enfermedad neurodegeneraitiva-, en los cuales no hace falta agotar el plazo mínimo de dos años.
No obstante lo dispuesto, tal como afirma mi compañero de portal, Ramón Cañas, a partir del reconocimiento del grado de discapacidad igual al 65%, los beneficios que se obtienen por la revisión de un grado de discapacidad superior al indicado son idénticos como regla general al mismo, a salvas, por ejemplo, que la persona discapacitada deba solicitar los beneficios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia y entendiendo que la entidad consultante se encuentra en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sería de aplicación la Disposición Adicional Segunda del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a resultas de la cual “las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona según el baremo del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la tabla establecida en la disposición adicional primera 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En estos casos no será de aplicación lo establecido en los artículos 12 y 13de este Decreto.
De esta suerte, la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que:
“2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2”.
Por último, resta significar que para su información y de la entidad asociativa a la que representa, le remito en archivo pdf., relativo a los Beneficios Sociales y Económicos vinculados al Grado de Discapacidad.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

13.08.11

Doña Loli solo añadir que si se tiene un 70% de discapacidad reconocida, esta dentro del grado 4, con lo cual es una persona con discapacidad Grave y a partir de un 75% pasaría a tener reconocida una discapacidad muy grave grado 5, estando en este grupo las personas que no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria.
Como usted comenta que existe un empeoramiento, si dicho empeoramiento es facilmente acreditable, por informes médicos, el sentido lógico es que le suban el grado de discapacidad, y el beneficio a lo mejor no es tanto desde el punto de vista cuantitativo, sino cualitativo, es decir, que a mayor grado de discapacidad, mayor dependencia, y por tanto los servicios sociales deben dar más prioridad a una persona con un grado 5 que con un grado 4.
Si los médicos especialistas pueden certificar ese empeoramiento de la persona, se puede intentar una revisión, procurando el aumento de grado, el riesgo es que lo revisen a la baja y se vea en un juicio contra la Seguridad Social si le bajan a menos del 65% de discapacidad.

saludos

César Vera
Abogado

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#5

Respuesta del participante:

Mª Dolores Perez Barroso

16.08.11

Gracias a todos por aclararme las ideas soy Loli Pérez Barroso psicóloga en Afede( asociación de familiares y enfermos de epilepsia)Casi todos los usuarios tienen epilepsia refractaria, el caso que comentaba era para solicitar revisón del dictamente de 65% de minusvalia y un baremo de 3a persona de 15puntos y baremo de movilidad 6 puntos.
Considero que esta persona es depndiente pues el hecho de que atienda ordenes y se desplaze no le hace ser independiente ni solo necesitar un cuidador esporadico.
Esta persona lleva años entrenandose para cumplir ordenes y sino tiene un cuidador constante no sabe que hacer pues al sindrome de Dandy-Walker hay que añadir diferentes alteraciónes además de la hidrocefalia, retraso mental,cifoescoliosis neurolica con dos gibas alta y baja no corregible. alteración del lenguaje que le impide una comunicación adecuada…. Como Todos sabeis en una enfermedad rara hay más y más gotas que añadir.
¿Quizas cuando se valora en el centro base no se tiene encuenta ese entrenamiento que necesita un mantenimiento continuo en algunos casos?

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