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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Moncho Genovés

¿Qué certificado necesita la empresa firmante de un convenio de colaboración con una fundación ante Hacienda?

19.01.10

Una empresa que firma un convenio con nosotros. Ya hemos recibido el importe del convenio y nos pide un certificado para poder declararlo. ¿Qué es lo que tiene que contener dicho certificado?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

Hola Carlos,


Imagino será el certificado de donaciones para poder desgravarse en hacienda.


Te cuento; una persona (fisica o juridica) os da una donación. Cuando alguien os hace una donación tenéis que emitirle en esa fecha un certificado de donación con los datos fiscales y el importe donado.


Vos en enero 2010 declaráis a Hacienda todas las donaciones recibidas en 2009 mediante modelo 182 (el compañero Albert te puede ayudar albert@riberetaverda.org)


Y en caso de que  hacienda haga una paralela tendrá la información por las dos partes; entidad con el 182 y declarante con el certificado. Sino su certificado no tendría validez "fiscal"


Si lo prefieres escríbeme a evabuades@riberetaverda.org y te paso el modelo de certificado de donación, en SanGoogle creo que tambien lo puedes encontrar.


Saludos, Eva


 

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#2

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

Aclaremos antes, un convenio y una donación son diferentes:


Normalmente un convenio se hace entre las dos partes para efectuar una prestación de servicio, habitualmente lo que lo refrenda a efectos documentales es el propio convenio y las facturas correspondientes a los servicios prestados.


En el caso de las donaciones NO PUEDE HABER NINGUNA CONTRAPRESTACION, es decir el donante efectua la donacion para efectuar los fines estatutarios, pero en ningun caso, puede haber retorno del donatario al donante, en ese caso se emitira el certificado tal como explica Eva en su respuesta


Saludos cordiales

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#3

Opinión anónima

20.01.10

Hola!


Comparto la solución de los compañer@s. 


Un cosa es un donativo y otra un Convenio de Colaboración (contablemente una iría a la 726 y otra a la 723). El documento que podeis emitir es el de un recibí en concepto de lo estipulado en el Convenio.


Gracias

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#4

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Estimado Carlos, creo que hay que matizar unas cosas respecto a las respuestas anteriores, siento decir que las respuestas no son del todo correctas, porque primero hay que tener en cuenta ciertas cosas.


Si estais declarados de Utilidad Pública y habeis solicitado la inclusión en la Ley 49/2002 ante la agencia tributaria, podeis suscribir convenios de colaboración empresarial, los cuales no constituyen una prestación de servicios en ningún caso, lo dice el art. 25 de la ley, por tanto no hay facturas, sino entregas sin IVA, dichas entregas tampoco son donaciones, por tanto, no se deberían declarar en el modelo 182, fundamentalmente porque el tratamiento fiscal no es el de una donación, sino que para la empresa son GASTOS DEDUCIBLES, a falta de comprobación, creo que el modelo a utilizar debe ser el 347.


el certificado que os piden es el que emite la agencia tributaria cada año a las entidades acogidas al régimen especial del mecenazgo, este documento es el que acredita que se pueden firmar estos convenios y se pueden recibir donativos con desgravación fiscal, ellos para desgravar necesitan este certificado, el contrato de colaboración y los recibos de las aportaciones. Si no sois de utilidad pública o bien no estais incluidos en el régimen especial, no podeis hacer este tipo de convenios de forma que esten exentos de tributar y desgraven al que paga.


Un saludo,


www.viaasesores.com


Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.


1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.


La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.


2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.

solucionesong.org
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