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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josune Bejarano Villanueva

¿Que contrato podemos hacer a una persona particular por un trabajo puntual?

02.02.11

Queremos contratar a un diseñador gráfico para que nos elabore la memoria de la asociación, pero no está dado de alta como autónomo. ¿Se le podría hacer un contrato de colaboración? ¿como se haría? ¿que otras alternativas existen?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.02.11

Buenas tardes, otra opción sería realizar entre las partes un contrato civil de arrendamiento de servicios (artículo 1544 del Código Civil).

Saludos.

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.11

Tambien se le puede contratar como trabajador, para realizar unos trabajos concretos. Con contrato de trabajo (a jornada completa o tiempo parcial, por varios dias, semanas, etc) y con pago de seguros sociales. Todo depende de la importancia del trabajo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.11

Hola Josune: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros de portal, es decir, cabría tanto la opción de formalizar un contrato de arrendamiento o prestación de servicios común contrato laboral, especialmente, el contrato de obra o servicio determinado.
No obstante lo dispuesto, el decantamiento por uno u otro tipo de contrato, bien civil o laboral, en mi opinión, viene dado por su carácter cierto o incierto dentro de la limitación temporal de dichos contratos. En otras palabras, si la duración de la actividad, aunque limitada en el tiempo, es incierta, habría de estarse a la formalización de un contrato laboral de obra y servicio determinado. De lo contrario, a mi entender, estaríamos ante la existencia de un contrato de arrendamientos o prestación de servicios, basado en el art. 1544 del Código civil.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Mari Nieves Blanca Perez

Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.11

Buenos días:

Sería relación laboral, si el trabajador va a estar bajo vuestra dirección (con horario de trabajo, trabajando en vuestras oficinas…) y dentro de la plantilla, trabajando de manera indiferenciada con otros trabajadores. En este caso, el contrato, si sabéis que va a tener una duración cierta (sabéis cuando va a terminar, un mes o dos meses…) podéis hacerle un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo o tiempo parcial (Código contrato 402 o 502), lo único es que la finalización del mismo conlleva el pago al trabajador de una indemnización de 8 dias de salario por año trabajado, y teneís que ir al convenio colectivo para ver la duración máxima que fija para este tipo de contratos, el máximo son 12 meses de duración. Si bien, va a realizar una actividad autónoma, pero dentro de la actividad normal de la asociación, y sólo va a trabajar para esa obra o servicio, el contrato sería de obra y servicio, y también conlleva el abono de la indicada indemnización. Lo mejor de este contrato, es que su duración no esta limitada en el tiempo, aunque con la reforma laboral, el máximo son 3 años de duración.Y el contrato durará mientras dure la obra y servicio para la que fue contratada. Ejemplo, si el diseñador le vais a contratar para implantar un software o hacer una página web, y os dedicais a esta actividad, podría ser contrato de obra.
Por contra, si firmaís un contrato civil o mercantil de colaboración para pactar la realización de una actividad y llevar a cabo un trabajo para vosotros, y le dejaís total libertad de ejecución, sin ponerle horario, es decir, solo pactais con él realizar un trabajo, y el decide cómo. En este caso, la relación es mercantil, con menor sujección para vosotros, y seguramente más barato, pero tener en cuenta que debe estar de alta como autónomo. Si se firma un contrato de colaboración, al ser un contrato firmado, poneis los datos de ambos, establecéis claúsulas como: objeto del contrato, fecha de término, remuneración…
Saludos

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