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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José García

¿Que debemos hacer con el montante económico resultante de los beneficios por la venta de bebidas a los socios?

07.02.11

Saludos,

Mi consulta es la siguiente, en la sede de nuestra asociacion tenemos un frigorifico y en el pues tenemos refrescos y algunas cervezas.

Los socios que quieren tomarse algo cuando estamos alli todos lo pueden hacer y a cambio les pedimos un precio simbolico que nada tiene que ver con el que te pueden cobrar en cualquier bar (los beneficios rondan sobre 0.10-0.30€ por consumicion) lo de cobrar lo hacemos para mantener este servicio que queremos darle a los socios, y los beneficios recaen sobre la asociación para nada particulares.

Mi pregunta es, con el montante economico que puedieramos mover de esto (ridiculo vamos) ¿tendriamos que declarar algo a hacienda, e incluso pagar impuestos?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

08.02.11

Hola José,

Te puede ayudar también esta consulta ya resuelta sobre un tema similar.

Un saludo!

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#2

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.11

Se debería tratar como un autoconsumo y lo que deberíais hacer es no pasar como gasto estas bebidas que no tienen nada que ver con vuestra actividad social. Al no meterlo como gasto ya no se produce beneficio porque el dinero que se cobre es para pagar el gasto. La diferencia podría contabilizarse como aportaciones a la asociacion. Este metodo es más sencillo.
Puedes ver mas en nuestra pagina www.aobauditoresonline.com

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

08.02.11

Buenos días José,

Por poco importe que sea se considera beneficio económico de una actividad, y por tanto habría que declararlo en el IS como ingreso y pagar un 25% sobre el beneficio, también todos los gastos asociaciado a esta actividad sería gastos deducibles a minorar el beneficio.

Si el volumen aumenta de forma importante , os tendriais que plantear dar de alta la actividad en censo mediante el modelo 036.

Espero haberte ayudado en tu pregunta.

Un saludo.
Silvia Alvarez
debehaberasociaciones.com

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#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.11

Buenas tardes:
Siendo absolutamente estrictos. Esta venta de bebidas habria que considerarse como una actividad economica de la asociacion. Deberia de tributar en Sociedades y en IVA. Aunque me imagino que estamos hablando de cantidades muy pequeñas.
Lo mas comodo será: no contabilzar la compra de las bebidas como gasto de la asociacion, tampoco las ventas. Por lo tanto esta situacion es la de un grupo de amigos que compran unas bebidas y ponen un bote para pagarlas.
En el caso de que ese beneficio entre en la asocicion, sencillamente será una aportación de ellos.

Un saludo
Jose Luis

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#5

Respuesta del participante:

José García

08.02.11

muchas gracias por las respuestas. El margen de beneficio que tenemos en las bebidas a veces no alcanzan los 0.30€ pero bueno queriamos informarnos de como podriamos incluir ese beneficio luego en las cuentas de la asoaciacion.

Gracias por las respues de verdad, esta web nos esta sirviendo muchisimo, haremos eso incluir los beneficios como aportaciones.

Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de