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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Vicente Rodriguez Garcia

¿Que debemos hacer cuando un trabajador se ha negado a facilitarnos la fotocopia compulsada de su DNI que debemos presentar a una subvención?

25.03.08

Se trata de las subvenciones del EcyL (Castilla y León) para el fomento del empleo estable que hemos solicitado para unos trabajadores cuyo contrato hemos convertido en indefinido.

El ECyl entre otras cosas, nos pide fotocopia compulsada del D.N.I. de estos trabajadores y alguna de estas personas se ha negado a ello… ¿cómo debemos actuar?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.03.08

Debeis de tener una copia siempre de los DNI´s de los trabajadores, junto con la copia de la cartilla de la SS.
Respecto a vuestra pregunta, pedirsela por escrito y con acuse de recibo de la solicitud, en caso que no lo quiera hacer, yo os aconsejo que se la pidais por burofax , en caso contrario, lo remitis al tribunal de lo social que no se os olvide es para las dos partes

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.08

Requerirle por escrito, quedando constancia de ello, la citada documentación, poniéndole de manifiesto el perjuicio económico que su negativa puede acarrear a la asociación, maniféstandole igualmente en el citado escrito que le haréis responsable de ese perjuicio económico.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.08

Estimado José Vicente: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, cabe la posibilidad de que el Servicio de Empleo de Castilla y León tenga en su poder copias compulsadas de los D.N.I. de los trabajadores que nos refiere. Inclusive, no solamente dicho Servicio de Empleo, sino cualquier órgano de la Administración Pública de la Junta de Castilla y León, puesto que La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estableció, con una visión estratégica y de largo plazo, en su art. 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos «que ya se encuentren en poder de la Administración».
Si no se pudiera darse esta opción, cabría que el representante de vuestra entidad compareciera ante la Jefatura Superior de Policía donde radica vuestro domicilio social, a efectos de solicitar una certificación de los trabajadores que plantean problemas con la aportación de las fotocopias compulsadas de sus DNI, en el buen sentido de que en dicha certificación los nombres y apellidos de los mismos coincidan con sus D.N.I., a fin de que, una vez expedida la misma por la autoridad policial competente, sirva de prueba documental ante el Servicio de Empleo de Castilla y León, dándose con ella por subsanado el trámite de los requerimientos de aportación de los DNI.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

José Vicente Rodriguez Garcia

30.03.08

Muchas gracias Juan y Rafael. Absolutamente claro.

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