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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Helio Núñez Albacete

¿Qué debemos hacer para dejar de ser beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 49/2002?

21.06.13

Hola,

Nuestra Asociación está reconocida por Hacienda como beneficiaria de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 pero hemos determinado no seguir siendo beneficiarios. Sin embargo queremos seguir con nuestra actividad. Os preguntamos:

1º. Con respecto a Hacienda, ¿qué tenemos que hacer?
2º. Con respecto al Registro Nacional de Asociaciones, ¿tenemos que celebrar Asambleas Generales, llevar contabilidad, redactar Actas, etc.? En concreto, ¿tenemos que presentarles cuentas anualmente?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.13

De igual manera que en su día debisteis optar a traves del modelo censal 036 por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, podéis renunciar a su aplicación comunicándolo igualmente a Hacienda a través del modelo censal.

La renuncia producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de aquél.

La renuncia implicará entre otras cuestiones que no se tenga que presentar en Hacienda la memoria económica específica prevista para las entidades acogidas a la Ley 49/2002.

Por el contrario, la renuncia a este réfimen fiscal en nada cambia las obligaciones que vuestra asociación pueda tener (rendición de cuentas anuales) respecto de Registro Nacional de Asociaciones.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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