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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricard Arderiu Martinez

¿Qué debemos hacer para que donantes se puedan desgravar?

13.12.18

Hola:

Hace un tiempo constituí una asociación cuyo objetivo era recaudar fondos (donativos, etc..) para ayudar a niños necesitados, ya sea directamente o a través de otras ONG con las que colaboro.

Pensaba que el simple hecho de ser una asociación inscrita en el Registre d’Associacions de la Generalitat de Catalunya, con estos objetivos ya convertía la Asociación en una ONG, y por lo tanto, los donantes podían desgravar las aportaciones como sucede con donativos a otras ong, aunque ahora tengo dudas.

1.- Es en realidad mi asociación una ONG o debería realizar algún trámite más para que se considere como tal?

2.- ¿Puede la gente que hace donativos a mi ONG desgravar a Hacienda dichos donativos con las ventajas fiscales que anuncian otras entidades?

3.- En caso que la pregunta 2 sea afirmativa, ¿debemos entregar algún tipo de certificado o recibo o documento a cada donante para que se pueda desgravar?

Por favor, necesitamos ayuda sobre este tema. Muchas gracias.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

15.12.18

Buenos días
Para que los donantes se puedan desgravar es necesario que la asociación sea de utilidad publica o este inscrita en AECID ( Agencia española de cooperación internacional al desarrollo).

La calificación de utilidad publica se puede solicitar cuando la entidad tenga una antigüedad de 3 años, y se solicita en el registro donde este inscrita la entidad, y es cuando se obtiene esta calificación y se opta en hacienda por acogerse a la ley 49/2002 cuando el donante se desgravaría por las donaciones efectuadas.

El caso de inscripción en AECID, solo pueden inscribirse aquellas entidades que entre sus fines este la cooperación internacional al desarrollo.

Espero haber resuelto sus dudas
Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

15.12.18

Entiendo como perfecta la contestación de Silvia Álvarez. Comentar únicamente que son dos los años que deben haber pasado antes de presentar la solicitud de utilidad pública, salvo mejor opinión.

Un saludo.

solucionesong.org
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