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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué debemos tener en cuenta legalmente al publicar fotos de personas con discapacidad?

06.03.15

Hola,

Pertenezco a una ONG que trabaja con niños (tanto mayores de edad como menores) con discapacidad física y/o mental. Estamos creando una página web para darle mayor visibilidad a la asociación y tenemos dudas respecto al tema de publicar fotografías de nuestros chavales. Sabemos que deben consentirlo los padres o tutores de los menores de 14 y ellos mismos los mayores de 14. Pero desconocemos si al ser personas discapacitadas habrá algo más que debamos tener en cuenta.

Esperamos que puedan ayudarnos, gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.03.15

Buenos días,

En primer lugar hacer referencia la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que en su artículo 3 dice lo siguiente:

“1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal”.

No se debe confundir el concepto discapacitado con incapacitado, ya que no siempre van de la mano. La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. Su regulación jurídica se recoge en los artículos 199 y siguientes del Código Civil.

Para el caso de que se traten de personas incapacitadas, entonces el consentimiento se debería solicitar el tutor, en caso de que no sean incapacitadas la propia persona podría ceder su derecho de imagen.

Espero que haya servido de ayuda.

Un saludo,

Isabel Mosquera

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#2

Opinión anónima

06.03.15

Buenos días,
efectivamente, en el caso de los menores de edad, es necesario obtener el consentimiento previo, inequívoco y suficientemente informado de los padres, representantes legales o tutores de los menores de 14 años; los menores de edad mayores de 14 años pueden consentir (con carácter previo, inequívoco y suficientemente informado) dicho tratamiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. Para los mayores de edad bastará la obtención de su consentimiento previo, inequívoco y suficientemente informado.

Es recomendable publicar fotos de/en grupo (no primeros planos), y siempre respetando el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores recogido en la Ley Orgánica 1/1996; y la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen recogido en la Ley Orgánica 1/1982.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Ángela Gallego

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.15

Hola , Buenas noches
Además de la regulación normativa determinada por mis compañeros. al realizar publicidad de personas con discapacidad , también debería tener en consideración la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley General de Publicidad.
Éstas disponen las restricciones del contenido de cualquier suporte audiovisual en el que aparezcan menores o personas vulnerables . al igual que aparece aquellos supuestos que se entienden ilícitos o desleales.
Espero que la información le sirva
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de