Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué debemos tener en cuenta si abrimos los bungalows al público general?

27.10.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que realizamos actividades con jóvenes (campamentos, intercambios, educación no formal, etc) y con personas con discapacidad intelectual.

Recientemente nos hemos presentado a un concurso del Ayuntamiento para la concesión de la gestión de un área natural con zona de acampada y bungalows, ya que nos vendría muy bien para nuestras actividades sociales, porque todos los años una gran parte de nuestro presupuesto anual se nos va en alquiler de albergues y zonas de acampadas.
La cuestión es que el Ayuntamiento nos dice que tenemos que abrir las instalaciones al público, tanto la zona de acampada (camping) como el alojamiento en bungalows el tiempo que nosotros no lo utilicemos y el servicio de bar que tiene esa concesión.

Nuestra entidad hasta el momento estaba reconocida como entidad de tipo social por lo que estamos exentos de realizar las declaraciones trimestrales de IVA, pero esta nueva actividad imaginamos que tendrá que llevar una contabilidad separada y tributar por este concepto. Además según tenemos entendido tendríamos que darnos de alta en la nueva actividad con un 036 y un 840 por el bar y otros por el camping con sus respectivos códigos. ¿Es así como debemos realizarlo? ¿debemos tener algo más en cuenta?

¡Muchas gracias!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.14

Entiendo que la actividad que realizabais ya implicaba unas consecuencias fiscales importantes, pues se trataba de una explotación económica evidente, sin que esas consecuencias fiscales queden anuladas por la delaración del carácter social. Concretamente, respecto del IVA si los servicios que prestabais lo eran a no socios, considero “a bote pronto” que podían no estar amparados por la exención del IVA. En todo caso, y por lo que respecta a las nuevas actividades, todavía es más evidente la existencia de actividad económica con unas implicaciones fiscales significativas tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA. Así, esos ingresos no estarían exentos del Impuesto sobre Sociedades y de igual manera la actividad del bar quedaría sujeta a IVA sin posibilidad de exención. Asimismo la gestión de la acampada y los bungalows es una actividad sujeta a IVA.

Además, de lo anterior, lógicamente deberán comunicarse esas nuevas actividades a través del modelo censal 036.

En conclusión con todo lo anterior, considero que vuestras actividades van a tener cierta entidad, con unas implicaciones fiscales evidentes y que necesitáis de un asesoramiento adecuado, y constante, tanto a nivel fiscal como contable, y supongo que incluso laboral, para tener en la medida de lo posible certeza de que estáis cumpliendo adecuadamente con vuestras obligaciones.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de