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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro García Pérez

¿Qué diferencia hay entre darse de alta en el IAE (modelo 840) y dar de alta la actividad (modelo 036)?

22.11.10

Hola,

¿Qué diferencia hay entre darse de alta en el IAE (modelo 840) y dar de alta la actividad (modelo 036)? ¿Para acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, sobre asociaciones de utilidad pública, en cuál debo darme de alta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.10

PERDONE LA BROMA PERO LOS QUE LLEVAMOS MUCHOS AÑOS EN ESTO NOS ACORDAMOS.
ANTIGUAMENTE (CON ANTERIORIDAD A 1995), TODO EL MUNDO ESTABA OBLIGADA A DARSE DE ALTA EN IAE CUNADO SE INCIABA UNA ACTIVIDAD.
EN 1996 SE CAMBIO LA LEY DE HACIENDAS LOCALES, Y SE QUITO EL IAE PARA TODAS LAS ACTIVIDADES QUE NO FACTURARAN O INGRESARAN AL AÑO UN MILLON DE EUROS.
HACIENDA PARA CONTROLAR LAS NUEVAS ALTAS Y LA ACTIVIDAD DE ESTAS PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INGRESAN MENOS DE UN MILLON AL AÑO, EXIGE EL ALTA A TRAVES DEL MODELO 036 PARA TODO EL MUNDO.
PERO DESPUES DE PASAR 15 AÑOS DE TODO LO QUE TE CUENTO LOS FUNCIOANRIOS Y DEMAS BUROCRATAS AUN NO SE HAN ENTERADO Y PIDEN EL IAE A TODO VICHO VIVIENTE.
A DIA DE HOY, UNA EMPRESA, ONG. COOP, ETC., LO UNICO QUE TIENE QUE HACER CUNADO SE DA DE ALTA POR PRIMERA VEZ ES RELLENAR UN MODELO 036 EN EL QUE SEÑALA EL EPIGRAFE DE ACTIVIDAD QUE VA A EJERCER, Y EL REGIMEN FISCAL QUE LE ES DE APLICACION Y PUNTO.
FINALIZADO EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD SI HA SUPERADO EL MILLON DE INGRESOS, AL AMRGEN DEL 036 SE DARA DE ALTA EN SU IAE, QUE RECUERDO ES UN IMPUESTO MUNICIPAL, Y EN ALGUNAS CIUDADES LO GESTIONA EL AYUNTAMIENTO.
SI A LO LARGO DE SU VIDA LA ENTIDAD BAJA DEL MILLON DE EUROS, PUES SE DA DE BAJA DE SU IAE, AUNQUE SIGA DE ALTA EN HACIENDA POR AQUEL PRIMITIVO 036, O POR LAS MODIFICACIONES PSOTERIORES QUE HAYA PODIDO HACER.
RESUMIENDO:
036 SIEMPRE PARA ALTA, MODIFICACION O BAJA.
845 (IAE), CUANDO SE FACTURE MAS DE UN MILLON DE EUROS AÑO

SALUDOS

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#2

Opinión anónima

22.11.10

Buenas tardes:

Se utiliza el modelo 036 para darse de alta en el IAE cuando la entidad está exenta del mismo por todas las actividades que desarrolla. Esto sucede durante los dos primeros años desde que la entidad inicia el ejercicio de su actividad y en aquellos ejercicios en los que la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Si no se está exento y la actividad tributa en el IAE habrá que hacerlo mediante modelo 840.

Para acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002 hay que hacerlo mediante modelo 036. Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a dicho régimen están exentas del IAE por la actividades recogidas en el artículo 7 de la Ley, aunque deberán presentar la declaración de alta igualmente.

Un saludo

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.10

POSDATA

Para acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, sobre asociaciones de utilidad pública, en cuál debo darme de alta?

Me imagino que si eres una asociacion de utilidad publica, es que llevas muchos años funcionando, luego ya estas de alta en hacienda.

Si es afirmativo, lo que debes de utilizar es un 036, en el que notificas que te acoges a los beneficios de esa Ley.
Nada mas.
Otra cosa seran las consecuencias de estar en esa Ley, y la tributacion y obligaciones derivadas de ella, y eso es algo muy complejo y muy largo para abordarlo por este medio, por lo que te aconsejo que te busques un buen asesor, pues creo que es una temeridad que una asociacion declarada de utilidad publica no lo tenga.

Saludos.

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