Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ASOCIACIÓN APROINLA

¿Qué documentación debemos tener en los expedientes de usuarios de los centros ocupacionales?

29.08.08

Con la Ley de Dependencia han variado varias cosas en la gestión de los centros ocupacionales. Más o menos se van solucionando las dudas que van surgiendo, pero rogaría me aclarasen qué documentación debemos tener en los expedientes de los usuarios.

Antes de la Ley de Dependencia contábamos con una Orden que especificaba qué tener en los mismos. Ahora, cuando he consultado esta duda me dicen que es cosa del centro determinar que documentación pedir, y esto me parece, francamente, muy raro.

Rogaría me aclarasen esta duda. Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.08

Estimado Miguel Ángel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia, viene a atender en España una política social que hasta ahora entraba dentro de las políticas asistenciales, pero que, a partir de la entrada en vigor de dicho texto legal con fecha 1 de enero de 2007 entra dentro de las políticas debidas, es decir, de las políticas exigibles al articularse los derechos en ella previstos como derechos subjetivos, plena y perfectamente exigibles por las personas a quienes se reconocen.
Este texto legal, obviamente, ha supuesto un giro sustancial en el colectivo de personas con discapacidad intelectual, objeto de social de vuestra entidad, ya que existirán personas con discapacidad física, intelectual y sensorial no dependientes, en particular, las sensoriales, y personas con discapacidad física, intelectual y sensorial dependientes, conllevando la “dependencia” a la creación de un cuarto pilar del Estado de Bienestar, junto con el sistema de seguridad social, educativo y de salud.
Partiendo de este planteamiento, el objeto de consulta, salvo error u omisión por mi parte, va relacionado con la existencia de un centro ocupacional para la inserción socio-laboral de personas con discapacidad intelectual, puesto en marcha por Aproinla. Si partimos de esta base, la documentación que deben tener los expedientes de usuarios de dicho centro ocupacional tendrá que venir dada por la normativa legal o reglamentaria establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, la cual viene comprendida, en la actualidad, dentro de la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la cual desempeño mi labor profesional, por el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y Centros de Día, y por la Orden de 6 de noviembre de 2003, por la que se aprueban los modelos de solicitudes de ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros Residenciales y Centros de Día y los baremos de evaluación de las mismas.
En cualquier caso, aunque esta sea la normativa vigente, junto a los estatutos de vuestra entidad, presumo que tendréis un Reglamento de Régimen Interior del Centro Ocupacional de Aproinla, el cual, sin perjuicio de que tenga que modificarse los reglamentos autonómicos citados, adaptándolos a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en cualquier caso, en los expediente de vuestros usuarios tendréis que hacer la siguiente distinción:
-Aquellos que solamente tengan documentación pública y privada, relativa al reconocimiento de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, es decir, los supuestos de personas con discapacidad intelectual reconocido por los Centros de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuya situación no ha variado con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre;
-Aquellos otros expedientes de usuarios, personas con discapacidad intelectual y reconocidas como dependientes, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,

avatar
#2

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.08

y el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración en la Junta de Andalucía, en cuyo caso, la documentación de los expedientes de las personas usuarios del Centro Ocupacional de Aproinla tendrá que recoger, en base al Reglamento de Régimen Interior del Centro Ocupacional, toda la documentación administrativa y privada que establece el Decreto 168/2007, de 23 de diciembre.
Igualmente, te comunico, al estar relacionada tu consulta con la temática de documentos y expedientes personales que, de acuerdo con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el objeto de la misma es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. De esta manera la LOPD obliga a toda persona física o jurídica, que tenga ficheros que contengan datos personales y realice un tratamiento de los mismos, a cumplir una serie de requisitos en aras de garantizar su correcto uso, así como su seguridad frente a los usos ilegítimos por parte de terceros.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social, quedando a vuestra entera disposición para cualquiera duda o consulta sobre esta materia o de cualquier otra índole.
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de