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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

Que documento legal podemos usar para pagar a unos ponentes por las sesiones impartidas en un curso

22.03.10

Estamos organizando unos cursos en los que participan personas mayores de edad, y no socias. A los ponentes/profesores debemos pagarles por su participación con sus ponencias, y algunos materiales que ha preparado para entregar a los asistentes. Estas personas no están dadas de alta como autónomos por tanto entendemos no podrían emitir factura, ¿cierto? Si es así ¿Cuál es la forma de pagarles de forma legal, de cara a nuestros financiadores, y a Hacienda? ¿Se podría emitir un certificado/recibí con los datos de estas personas, con el importe bruto y aplicando la retención del 15% del IRPF, o se debe repercutir IVA?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.10

Hola Esperanza;


Si se trata de una colaboración puntual y esporádica como parece ser,  pueden hacer una factura con el total bruto menos el 15% de retención, importe (15% retención) que mediante modelo 110 declararéis a hacienda para que ellos lo puedan incluir en su declaración de renta.


No tienen que repercutir IVA.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.10

Hola Esperanza,


Estoy de acuerdo con Eva en la aplicación de la retención del 15,00% y no aplicar el IVA. Lo de no aplicar el IVA por una colaboración puntual y esporádica inferior a 3.005,06 euros, si no es formación, ya no lo tengo tan claro, pero esto evidentemente es otra discusión.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Opinión anónima

24.03.10

Hola Esperanza,


Como dicen l@s compeñer@s, con una factura con IRPF, entendiendo que con que os emitieran una factura (y subrayo lo de que os emitan, pues la factura la elabora la persona/entidad que presta ese servicio… aunque sé que en muchos casos, por pragmatismo, no se hace así), y al ser una colaboración puntual, podría servir.


Respecto a los gastos de los materiales, mejor es incluirlos dentro del importe global de esa factura.


Gracias


Salvador.

solucionesong.org
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