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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilia Martinez Carrillo

¿Qué gestiones debemos hacer para ser declarados de utilidad pública?

18.06.14

Hola,

¿Qué gestiones debemos hacer para ser declarados de utilidad pública? Somos una asociación sin ánimo de lucro, que realizamos tareas sociales, de ayuda a familias con hijos en la que al menos haya un menor de 24 meses, y embarazadas en situación de necesidad y o en riesgo de exclusión social.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

18.06.14

Hola Emilia,

Te paso un post que te puede resultar de utilidad:

Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones

¡Saludos!

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#2

Respuesta del participante:

Emilia Martinez Carrillo

19.06.14

Muchas gracias, pido disculpas, pues lo que realmente quería preguntar es de declaración de bien social. Ya que desarrollamos tareas sociales.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.14

Hola Emilia,
Declaración de Interes Social (exención de I.V.A.) Asociaciones sin Animo de Lucro

Tras la obtención del C.I.F. y con carácter previo a la realización de operaciones económicas, es necesario el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del I.V.A.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito, pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria: la Declaración de Interés Social.

Ese reconocimiento viene desde dos procedimientos diferentes: uno la Exención de I.V.A en su clave 4 y otro en su clave 5.
En lo que se refiere a la exención de I.V.A. en su clave 4 se fundamenta en el reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa.
Este apartado viene a decir que las asociaciones están exentas de declarar ese impuesto en las facturas que hacemos a los socios por la prestación de un servicio. El ejemplo más claro son las cuotas, en las cuales no es necesario aumentar el I.V.A. correspondiente.
Para conseguir este tipo de exención es necesario aportar a la Agencia Tributaria la siguiente documentación:
• Acta Fundacional
• Estatutos
• Certificado de inscripción en el Registro
• Solicitud de exención firmada por el Presidente de la Asociación
La exención de I.V.A. en su clave 5, es aquella por la cual se reconoce a la asociación la condición de entidad de carácter social.
Este tipo de exención nos permite facturar sin I.V.A. aquellas operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma (cursos, campamentos, acampadas, etc.).
La obtención de la exención del impuesto en su clave 5, además de los documentos enumerados anteriormente para la clave 4, pasa por la presentación de una declaración expedida por el representante legal de la asociación, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
La comunicación de dichos reconocimientos suele tardar alrededor de un mes, aunque si a partir de dos semanas nos pasamos por la Delegación de Hacienda podemos recogerla en mano.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.14

Hola de nuevo,
Te adjunto link
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1119302
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de