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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Tova Campos

¿Qué gestiones y requisitos debemos hacer para obtener la clasificación de entidad de utilidad pública?

22.02.09

Somos una asociación sin ánimo de lucro para la protección de animales. Nos movemos a base de voluntariado y cuotas de socios protectores. Querríamos saber las ventajas que se obtiene al ser considerados de utilidad pública. ¿Cuál es la forma de obtenerla?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.09

La declaración de utilidad pública supone un reconocimiento importante por parte de la Administración pública de la labor realizada. Podemos decir en sentido coloquial que es un sello de calidad para la asociación. Otra ventaaja de la utilidad pública es la posible aplicación de un régimen fiscal especial para la asociación, que se materializa en distintas exenciones en diversos impuestos (Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Locales (IBI, IAE y “Plusvallía Municipal”), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, principalmente) y la posibilidad de que gocen de deducción en sus impuestos personales (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) las personas que realicen donativos a la asociación.

En cuanto al procedimiento de declaración de utilidad pública en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.09

De mi consideración.
Juan; como ampliación de la opinión del compañero Juan González, añadirte que la delaración de utilidad pública de una asociación, abre todo un marco de posibilidades para la entidad:
1º.- Garantía de solvencia y credibilidad frente a terceros.
2º.- Trato fiscal privilegiado al poder acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, que se proyecta en dos niveles; uno interno que posibilita la práctica exención total de las actividades asociativas en el marco del Impuesto sobre Sociedades, y de tributos locales como el IAE y el IBI, y otro externo, que permite allegar recursos externos de personas físicas y de otras entidades jurídicas, mediante desgravaciones fiscales y otros incentivos.
3º.- Ampliación del potencial marco de financiación de la entidad, a través de subvenciones de las diferentes Administraciones Públicas, sin olvidar las de la Unión Europea.
En contrapartida, la declaración de utilidad pública implica un mayor control de la Administración, que se sustancia y afecta básicamente al régimen económico, a través de la obligación de rendir cuentas ante el órgano que funcionalmente tiene atribuidas las competencias en materia de asociaciones (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior), y/o sus equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

26.02.09

Estoy de acuerdo con mis compañeros. Sólo añadir que la solicitud exige el cumplimiento de unos requisitos, que puede encontrar en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Fundamentalmente, los siguientes:
1.- Que la asociación esté dedicada a fines de interés general.-
2.- Que no restrinja su actividad a sus asociados.-
3.- Gratuidad de cargos directivos.-
4.- Idoneidad organizativa y de personal.-
5.- Antigüedad mínima de 2 años inscrita en un registro público.-

La solicitud ha de dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que la concederá o denegará mediante Orden, en un plazo máximo de 6 meses. Si no hay respuesta, el silencio administrativo es negativo.-

Tras la última reforma, la concesión de la utilidad pública de las asociaciones catalanas, radicadas en Cataluña y cuya actividad se limite a esa Comunidad Autónoma, es competencia de la Generalitat. En el resto de España, la competencia sigue siendo del Ministerio del Interior.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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