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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Albarrán Rojo

¿Qué hace falta para dar de baja a un patrono cuando no hay una reglamentación que recoja esa circunstancia?

11.04.14

Hola.

¿Qué hace falta para dar de baja a un patrono, cuando no hay una reglamentación que recoja esa circunstancia?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.14

Hola Fernando
Respecto a las responsabilidades que tienen los patronos en una fundación, esta figura aparece regulada en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en concreto, en los arts. 15 a 18.
El patronato deberá estar compuesto, como mínimo, por tres miembros, que elegirán a un presidente y a un secretario. De acuerdo con el art. 14 de la citada ley, “Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos”.
En concreto, respecto a las responsabilidades de los patronos, el art. 17 dispone que “1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel”.
Te adjunto un link a un archivo q trata de la responsabilidad de patronos del despacho Uria
http://www.uria.com/documentos/publicaciones/2995/documento/joseSoria.pdf?id=2757
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.14

Para cesar a un patrono hay que estar a lo que se especifique en los Estatutos o establece la ley en el art 18 de la LF. Suele ocurrir que al redactar las estatutos copien los modelos de mínimos legales… pero en este caso como en casi todo son los fundadores y los estatutos los que deben decir como se actua: por ejemplo se puede establecer que es el fundador el que nombra y cesa patronos.

Mi consejo: dependiendo de lo que ocurra actualmente, modificar los estatutos dejando claro lo que se desea como norma de conducta y de actuar.

Pero para aconsejar mejor habría que conocer más datos de lo que se desea, y ver los estatutos.

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