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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Mogedas Fernandez

Qué hacer ante la no presentación de la contabilidad del año 2008 y 2009, ni los impuestos de sociedad ni declaración de IVA

21.01.10

Somos una asociación muy pequeña que empezó su andadura en el año 2.008.


Hicimos todos los tramites para la creación de esta a través de una asesoría, la cual nos dijo que si no ejercíamos ninguna actividad no era necesario llevar una contabilidad por partida doble, ni presentar IVA, ni IS.


Para mi sorpresa, y después de leer información al respecto, entiendo que sí es obligatorio llevar una contabilidad por partida doble.


Para el año 2.009 no hay problema porque aún estamos a tiempo de presentarla, pero ¿qué podemos hacer para presentar la contabilidad del año 2.008?.


Ahora también tengo la duda de que, si nuestros ingresos están formados íntegramente por donativos y cuotas de socios, tenemos obligación de presentar IVA y el impuesto de sociedades. ¿Qué podemos hacer después de 2 años de funcionamiento sin presentarlos?


Y por ultimo, la contabilidad que hay que llevar es como la de empresas o tiene algún tipo de peculiaridad por ser ONG?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

 


Buenos días Pedro:


Tendriais que regularizar vuestra situación, depositar cuentas anuales de los dos ejercicios y legalizar libros de los dos ejercicios.


En cuanto a impuestos, tendriais que regularizar también esta situación y solicitar la exención para aquellos casos en los que sea necesario, o presentar impuestos para aquellos otros para los que esteis obligados. Habría que estudiar vuestros balances, vuestra actividad,...


La contabilidad de una ONG debe aplicar lo establecido en el RD 776/1998, adaptado al NPGC (RD 1515/2007).


Si necesitas más información y puedo ayudarte en algo, ponte en contacto conmigo a través de mi e-mail.


Un saludo,


asuncion@audireport.com


 

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#2

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

no te preocupes demasiado, es posible que no tengais obligación de hacer impuesto de sociedades, si realmente sois muy pequeños seguramente no llegeis a los límites que fija la norma de entidades parcialmente exentas, en cuanto al IVA, comunicad a la agencia tributaria que sois entidad social y que reconozcan la exención de IVA de las aportaciones de los socios, eso está resuelto por sentencias a nivel europeo, la exención de IVA no es rogada, por tanto se da con la propia naturaleza de la entidad "ab initio", desde su fundación, pero si que tiene que hacerse la comunicación a la AEAT de que se cumplen los requisitos, para que hagan el reconocimiento y os fichen, por decirlo de algun modo.


en cualquier caso, la contabilidad si debería ponerse al día, es similar a la de las empresas, pero con las peculiaridades de la adaptación sectorial para entidades sin ánimo de lucro, con una sencilla aplicación podriais hacerlo vosotros mismos, sin tener muchos conocimientos y luego que alguien os lo supervisara y fuera contestando dudas y corrigiendo errores.


en cuanto a las cuentas anuales, no teneis que presentar nada de eso, eso sólo opera para entidades reconocidas de utilidad pública, de hecho, en muchos registros mercantiles ni te las cogen, te sellan los libros de contabilidad y nada más, ni se quedan copia, ni nada parecido.


un saludo,


www.viaasesores.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Buenas tardes Pedro:


Creo que lo primero sería poner la contabilidad al día para saber de que estamos hablando. Como dice el compañero, posiblemente no tengáis que presentar IS, y en cuanto a las liquidaciones de IVA habrá que ver, si se ha generado IVA, si tenéis exención y en gastos habéis incurrido para considerar si hay que hacer las correspondiente liquidaciones o no.  Pero repito, para mi lo prioritario sería poner las cuentas al día, y como dice la compañera Asunción, por supuesto de acuerdo al plan adaptado a enl.


Un saludo y a tu disposición


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

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#4

Suficiente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Estimado Pedro,


Estoy de acuerdo con los compañeros. Sólo una matización, no es obligatorio llevar una contabilidad con partida doble, o analítica. Esto es un paso más para la transparencia, saber qué gastos van contra qué proyectos, pero no es obligatorio, si no un paso más para dar transparencia a la organización. Es aconsejable pero no obligatorio, hay muchas ong que no llevan contabilidad analítica


Espero os pongáis rápido al día.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo - www.balendu.org

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#5

Opinión anónima

22.01.10

Hola Pedro,


Como sois una Asociación no declarada de utilidad pública que no realiza ninguna actividad mercantil la legislación aplicable sería Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación. Esta norma en su artículo 14, especifica la necesidad de llevar una contabilidad que demuestre la imagen fiel del patrimonio, del resultado, así como la situación financiera de la organización. “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas(..). Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.


Mi consejo, más allá de la obligación legal, es que la Contabilidad es una herramienta de gestión, y por tanto debemos utilizarla de la manera que mejor nos reporte la información que necesitamos para una correcta toma de decisiones. 


En los aspectos fiscales, coincido con mis compañeros,


Gracias!

solucionesong.org
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