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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz González

¿Qué importes de esta subvención se llevarían a la 842 y 942 en el 2012?

26.05.13

Hola,

Como se llevaría a resultados, en el ejercicio 2012 la siguiente situación:

Subvención no es de capital concedida por 200 en mayo por un organismo público. Se cobran 150 en el ejercicio 2012 y en febrero de 2013 los otros 50.

¿Qué importes se llevarían a la 842 y 942 en el 2012?, ¿el total o la parte proporcional?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.13

Buenas noches Fátima:

A mi entender el funcionamiento es el siguiente:

44 ó 47 a 942 por el importe de la subvención

842 a 74 por el importe aplicado a resultado en el ejerc. a 132 por el importe pendiente para el siguiente ejercicio

Al hacer el cierre, se compensa la cuenta 942 con la 842

Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.es

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#2

Opinión anónima

01.06.13

Si la subvención NO ES DE CAPITAL implica que es A LA ACTIVIDAD. Las subvenciones a la actividad se registran contablemente de la siguiente manera:

En el momento de la concesión

(47082012) a (74002012)
Por el importe total concedido en el ejercicio 2012.

En el momento del cobro, de todo o de parte

(572) a (47082012)
Por el importe percibido

En el supuesto planteado, al cierre del ejercicio 2012 debe de aparecer un SALDO DEUDOR de 50 en la cuenta (47082012). Este saldo se recogerá en el Activo del Balance de la entidad.

Al percibir el resto de la subvención en 2013

(572) a (47082012)
Por el resto pendiente de percibir

Después de realizar esta anotación la cuenta (47082012) presentará un SALDO NULO. Por tanto, ya no aparecerá en el Activo del Balance de la entidad al cierre del ejercicio 2013.

Los Subgrupos 84 y 94 solamente recogen la imputación al Patrimonio Neto de Subvenciones de Capital.

Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Fátima Díaz González

03.06.13

Entiendo por la respuesta que una subvención para desarrollar un proyecto de actividades no se llevará a final de año al grupo 8, ni al 9, ya qué no es una subvención de capital.
Muchas gracias.

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#4

Excelente

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

08.06.13

Buenos días:

El hecho de que no se trate de una subvención de capital no significa que se lleve al resultado del ejercicio. Irá al resultado del ejercicio si no es finalista pero si lo es sólo irá en función del grado de avance del proyecto que financia.

Respecto a los asientos, los que señala Mariano poniendo los importes que resulten de lo dicho anteriormente.

En resumen, es importante identificar quñé tipo de subvención es. Si tenéis subvenciones finalistas habréis de acudir a una contabilidad de costes, también llamada por pryectos, por centros, etc.
Luego hay que identificar si tiene overheads o no. Identifiacr también si parte de la subvención es para inmovilizado y, por último, identificar los costes devengados en el ejercicio.
Y, para terminar, separa la parte que se considera reintegrable a 31 de diciembre y la no reintegrable para hacer las oportunas reclasificaicones de la 130, todo ello basado en la NRV 20ª del PlanContable - ESFL“Texto del enlace…”:http://www.consultoriadefundaciones.es/fuentes/documentos-legislativos

Saludos,

Juande

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#5

Respuesta del participante:

Fátima Díaz González

09.06.13

ME DOY POR CONFORME CON LAS RESPUESTAS.
MUCHAS GRACIAS.

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#6

Respuesta del participante:

Fátima Díaz González

09.06.13

MUCHAS GRACIAS.

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