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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luisa Garcia Rodríguez

¿Qué impuestos debemos pagar si vamos a cobrar por los servicios que prestamos?

26.10.13

Hola,

¿Qué impuestos tenemos que pagar el primer año si vamos a cobrar y emitir facturas por los servicios que prestamos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.10.13

Hola Luisa,
Lo primero sería darse de alta en censos (Mod. 036) en la actividad que corresponda.
En ese proceso también se comunica a qué impuestos estas obligada, según la actividad. A falta de más información, y si esa actividad no está exenta de IVA, se comunicará que vas a liquidar el IVA.
Es decir, mediante el Mod. 303, trimestralmente ingresaras el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas (tus prestaciones de servicio) menos el IVA soportado en las compras realizadas y necesarias para realizar esa actividad.
Y luego, al terminar el año presentaras el Mod 390, resumen anual.
No entro en detalles del derecho de deducción del IVA soportado, o la posible aplicación de la regla de prorrata, al no tener más información sobre la naturaleza del resto de actividades realizadas por la Entidad.
Saludos!

Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.13

Eso es lo básico. Falta el IRPF, tanto si tenéis trabajadores asalariados, como si contratáis a profesionales autónomos; en un caso se retiene en la nómina y en el otro en la propia factura, con obligación de declaración también trimestral y resumen anual.

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#3

Aportada por:

Cristina Baz Larrañaga

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.13

- IVA
- Impuesto de Sociedades
- IRPF
- Impuesto de Actividades Económicas
- impuestos locales
Ahora bien, depende de las comunidades donde se encuentren, cambian algunas cosas.
Asimismo, hay exenciones en el impuesto de Sociedades

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

29.10.13

Hola Luisa:

No olvidéis el impuesto sobre sociedades. Por lo que deduzco en tu consulta, estaréis obligados a presentarlo y, posiblemente, os saldrá a pagar, dependiendo de los resultados. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio.

Saludos,

Juande

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#5

Respuesta del participante:

Luisa Garcia Rodríguez

29.10.13

Y entonces qué me podéis decir de esto,creía que nuestra asociación estaba exenta de pagar el IS,aunque en el texto que copio a continuación no entiendo los puntos “b” y “c” cuando habla de ¿rentas exentas?Con el punto “a” cumplimos perfectamente:

REGIMEN PARCIALMENTE EXENTAS

Se aplica éste régimen a Entidades NO acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, bien porque no cumplan los requisitos anteriormente mencionados o porque cumpliendo los requisitos no han optado por dicho régimen.
Estas entidades tienen que cumplir la normativa del Impuesto de Sociedades que las cita como entidades parcialmente exentas. En este sentido, en el art. 122 nos dice que estas entidades NO tendrán que presentar impuesto de sociedades si cumplen todos los requisitos que detallamos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.

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#6

Opinión anónima

29.10.13

Hola Luisa
Tal y como han desglosado mis compañeros, todos los impuestos del sistema tributario sus susceptibles de ser obligatorios para la Asociación, depende de qué actividad quiera desarrollar.

No todas las ESFL pueden aplicar la Ley 49/2002, como parece ser tu caso (ver el art.2 y 3 de la citada Ley), pero si la mayoría de las ESFL pueden aplicar el Régimen de parcialmente exentas

En el impuesto de sociedades una cosa es exención de determinadas rentas y otra exención de declarar todas las rentas que hayas obtenido.

El articulo que mencionas hace referncia a la NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR, Y eso sucede cuando , según el art. 136.3 del TRLIS (y no el 122) tienes unos ingresos totales de 100.000 €. Dentro de esos 100.000, las rentas somentidas a retención (cer art. 140 TRLS y art. 59 de su Reglamento) no supere los 2.000 €.
Espero haberte despejado la duda.
Saludos.

Salvador
puche29consultoria

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#7

Respuesta del participante:

Luisa Garcia Rodríguez

29.10.13

Nuestra asociación se dedica al asesoramiento agrario y la formación. Por la facturación de nuestros servicios junto con las donaciones y subvenciones no vamos a llegar ni de lejos a 100.000 euros.
Tampoco somos una entidad que se pueda acoger a la Ley 49/2002
Entiendo por todo ello que no debemos de presentar el IS, pero lo de rentas exentas no me queda claro todavía, ¿algún ejemplo?

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#8

Opinión anónima

29.10.13

Para aclarar todas vuestras dudas incluyo adjunto el Cuaderno de gestión nº 4 publicado por la Fundación Luis Vives con el título: *“Guía del Régimen
Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo”*

En la página 32 y siguientes de dicha Guía encontrareis desarrollado el régimen general del Impuesto de Sociedades que es de aplicación a vuestra entidad.

En cuanto a las rentas que se consideran exentas en el Impuesto de Sociedades:

Las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades se recogen en el artículo 121.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y son las siguientes:

• Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto o finalidad específica (cuotas de socio, subvenciones para financiar la actividad, etc.), nunca las procedentes de explotaciones económicas.

• Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título gratuito (herencia o donación), siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

• Las rentas generadas en la transmisión onerosa de los bienes (los correspondientes al inmovilizado, tanto al material como inmaterial) afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total del producto obtenido y se destine a nuevas inversiones relacionados con dicho objeto social o finalidad específica
(venta de la sede social para comprar una nueva). Las nuevas inversiones deberán realizarse entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres posteriores, y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, salvo que su vida útil sea menor conforme al método de amortización recogido en el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y cuáles son las rentas sujetas al Impuesto?
• Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
• Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.
• Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).

En su caso, todas las rentas obtenidas como contraprestación a los servicios prestados a los agricultores tienen la naturaleza de NO EXENTAS. Porque dichos servicios tienen constituyen una EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. Por lo tanto, deberán de presentar la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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