Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

César Gil

¿Que ley dice que las asociaciones están exentas de pagar IVA?

28.06.11

Hola, tengo que presentar una factura que diga la Ley que exime a las asociaciones de pagar IVA. ¿Es posible que me ayudéis en esto?.

Gracias por vuestra respuesta.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Buenos días César,

No hay ninguna Ley que diga:...“las Asociaciones están exentas de pagar IVA”.

Saludos,
Ricardo Paricio

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Profundizando un poco mas en lo que dice el compañero Ricardo Paricio, la Ley que regula el IVA en España, es la 37/1992, y su articulo 20.8, nos habla de las exenciones en ONG.
No obstante la construccion juridica de porque una ONG esta o no exenta de IVA, es un asunto muy complejo, que no tiene nunca una respuesta rotunda. En asuntos juridicos, y sobre todo juridico-tributarios, las cosas son muy resbaladizas, complejas y relativas.
POr todo ello le recominero que estudie la legislacion sobre el IVA en las ONG, o tenga a mano un buen profesioanl que le asesore en cada caso concreto.

Saludos.

avatar
#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Buenos días

No están exentas las asociaciones por el mero hecho de ser asociaciones, sino determinadas actividades realizadas por entidades reconocidas como de “carácter social”, este reconocimiento se solicita a la delegación o administración de la Agencia Estatal de Administración tributaria en cuya circunscripción territorial esté el domicilio fiscal de la asociación (art. 6 Real Decreto 1624/1992).

Son importantes a estos efectos el artículo 20.1.8 y el art. 20.3 de la Ley 37/1992, que regula el IVA, en el art. 20.1.8 incluye el listado de las actividades exentas y el 20.3 de los requisitos para ser considerado entidad o establecimiento de carácter social, que copio por su interés:

«3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1. Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado 1, números 8 y 13 de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.»

Lo mejor es que pidan ese reconocimiento si quieren estar exentos del IVA para las actividades descritas en ese artículo.

Un saludo

avatar
#4

Opinión anónima

29.06.11

Gracias por vuestras oportunas respuestas.

Saludos cordiales

solucionesong.org
Un proyecto de