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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aurora Babarro

¿Qué marco legal tenemos que respetar para crear sedes fuera de España?

21.04.09

Somos la asociación Salvar una Vida y estamos redactando unos nuevos estatutos para cambiar nuestro marco del Autonómico (Madrid) al internacional.


También estamos interesados en crear sedes en otras comunidades y en otros paises europeos. La verdad es que estamos bastante perdidos y no encontramos en Internet información sobre cómo hacerlo y en qué leyes basarnos para escribir los nuevos estatutos.


Por otro lado, tampoco sabemos cuál es la diferencia entre una sede y una delegación.


¿Podéis orientarnos?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

Estimada Aurora: en relación con la consulta plantea, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos traslada la existencia de una asociación de carácter autonómico, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en fase de modificación de sus estatutos, a efectos de tener un marcado carácter internacional.
Igualmente, aludes al interés de vuestra ONGSL para crear sedes en otras Comunidades Autónomas y en países europeos, así como la diferencia terminológica entre “sede” y “delegación”.
De conformidad con lo dispuesto, en primer lugar, debéis de efectuar los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ya que se pasaría a tener un ámbito de actuación en dos o más Comunidades Autónomas. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo); Real Decreto 1497/1988, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre).
Asimismo, al ser vuestra intención el hecho de crear sedes en varias CCAA y países europeos, cabe entender, conforme a los arts. 19 y 20 del Real Decreto 1497/1988, de 28 de noviembre, que en el trámite de solicitud de inscripción registral tengáis que plasmar en los estatutos de Salvar una Vida, en concreto, en la Denominación, Objeto, Ambito y Domicilio, la promoción de actividades en el ámbito europeo; los fines de la Asociación; la promoción en los países europeos de la defensa de los animales; ámbito territorial, tanto a nivel estatal como a nivel europeo, así como el logro de los objetivos asociactivos.
Por último, respecto a la diferencia terminológica entre “sede” y “delegación”, cabe estar al dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual señala que: “1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
En consecuencia, el término “sede” es aquél donde radica vuestro órgano de representación Asamblea General y Junta Directiva como mínimo, en el cual puede estar ubicado el domicilio social de Salvar Vida, salvo que se opte por otro domicilio social distinto, donde se desarrolle principalmente sus actividades. Un ejemplo puede aclarar esta cuestión: la sede del órgano de representación se establece en Toledo, pero donde se desarrolla principalmente sus actividades es en Castellón.
Ello, sin perjuicio de establecerse delegaciones o establecimientos con un ámbito de actuación no principal por parte de Salvar Vida en otras Comunidades Autónomas y en países europeos, distintos a su sede.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier o duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídico asociativa, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


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