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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Arbide

¿Qué necesitamos para ser una asociación de utilidad pública?

10.12.10

Hola,

Somos una asociación de Bilbao y nos gustaría saber pasos concretos, documentación, entidades encargadas, o asesoramiento para hacernos “asociación de utilidad pública” .

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

15.12.10

Hola,

En esta consulta ya resuelta encontrarás la respuesta y los pasos a seguir para solicitar la utilidad pública.

Un saludo!

Paola.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.10

Hola Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con la opinión anónima que te traslada los pasos a seguir para conseguir la declaración de utilidad pública a nivel estatal, mediante Orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE, igualmente, te comunico, máxime, al encontrarnos ante una entidad asociativa no inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, con la posibilidad de ser declarada Lur Gozoa como entidad de utilidad pública en Euskadi, en base a lo referido en el artículo 42 y ss. de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, a saber:
Artículo 42. Asociaciones de utilidad pública.
Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los siguientes requisitos:
a.Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.
b.Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.
c.Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
d.Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.
e.Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
f.Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.
g.Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.
h.Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos.
Artículo 43. Derechos de las asociaciones de utilidad pública.
Las asociaciones reconocidas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
a.Utilizar la mención Reconocida de utilidad pública por el Gobierno Vasco en toda clase de documentos.
b.Disfrutar de los derechos, beneficios y exenciones de carácter económico, administrativo, tributario, fiscal y social que se establezcan por la normativa vigente en cada momento.
c.Recibir asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en su legislación específica.
d.Ser oídas, en la medida en que agrupen o representen a los ciudadanos afectados, en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionadas directamente con sus fines, así como en la elaboración de planes y programas de singular trascendencia para ellas, con arreglo al procedimiento establecido al efecto por la administración competente.
Artículo 44. Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública.
1. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.
2. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos y privados percibidos.
3. Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.
Artículo 45. Reconocimiento de utilidad pública.
1. El reconocimiento de utilidad pública tiene carácter discrecional en función de la valoración que merezcan los fines y actividades desarrollados por la asociación.
2. El Gobierno Vasco realizará el reconocimiento de utilidad pública mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él.
3. El reconocimiento de utilidad pública podrá ser revocado mediante decreto del Gobierno Vasco, previa audiencia de la asociación, cuando no se acredite el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al citado reconocimiento o se produzca un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociación.
4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública y, en su caso, para su revocación. Finalizado el plazo reglamentario sin resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
5. La declaración y la revocación del reconocimiento de utilidad pública se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 46. Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.
1. El Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública desempeñará funciones de asesoramiento, apoyo técnico y seguimiento de estas entidades.
2. Al protectorado le corresponderán las siguientes funciones:
a.Asesorar e informar a las asociaciones inscritas acerca de los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública, así como de sus consecuencias de todo tipo.
b.Velar por el efectivo mantenimiento de los requisitos que fundamentaron el reconocimiento de utilidad pública.
c.Dar publicidad de la existencia, fines y actividades de estas asociaciones al objeto de lograr su conocimiento por parte de la sociedad y posibles interesados.
d.Examinar y realizar un seguimiento de la documentación presentada por estas asociaciones en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
e.Impulsar ante las administraciones públicas competentes las modificaciones que se considere oportuno realizar en la normativa sustantiva y tributaria aplicables a las asociaciones de utilidad pública.
3. El protectorado será ejercido por la Administración general del País Vasco a través del departamento competente en materia de justicia. Dicho departamento podrá recabar la colaboración y asistencia de aquellos departamentos con competencias en el ámbito sectorial en el que desarrollen sus actividades estas asociaciones.
Para el caso de que la entidad asocitiva cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, y optara por esta vía, es decir, por la declaración de utilidad pública en el ámbito de Euskadi, si así lo deseas, podría trasladaros los pasos a seguir en dicho procedimiento administrativo, mediante petición por vuestra parte a mi e-mail.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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