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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Albert Hortal Rosell

¿Qué normativa regula el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración entre dos fundaciones privadas?

08.08.17

Hola,

¿Existe alguna normativa o legislación que regule el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración entre dos fundaciones privadas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.17

Albert,

los contratos, convenios, acuerdos, pactos o como quieras llamarlo está regulado en el libro cuarto del Código Civil de obligaciones y contratos.

Rige la libertad entre las partes, todo lo que no está prohibido está permitido. Piensa lo que quieres hacer, lo escribes y se acuerda entre las partes. Si tiene implicaciones importantes después de hacer esto un abogado debería revisarlo.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.17

Estimado Albert: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como bien refiere mi compañero Valentín, las entidades no lucrativas asociaciones, fundaciones, están dentro del ámbito del Derecho civil, encontrándose las cláusulas de un convenio entre entidades privadas sometidas al principio de autonomía de voluntad de las partes, conforme al artículo 1255 del Código Civil, no existiendo un modelo tipo de convenios al respecto, siendo suficiente que el convenio de colaboración se formalice mediante documento privado, al no existir una obligatoriedad de formalizarlo ante Notario público, salvo que las partes firmantes se compelieran a ello.
A mayor abundamiento, al depender la Fundación Entre Tots i Per al Bé de Tothom del Protectorado de la Generalitat de Catalunya -http://www.ccfundacions.cat/fundacions/fundacio-entre-tots-i-per-al-be-de-tothom-, es de aplicación a dicha entidad jurídica la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311-1- de la meritada Ley:
Artículo 311-1. Ámbito de aplicación.
“1. Las disposiciones del presente libro se aplican a:
a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
2. El ámbito de aplicación definido por el apartado 1 no excluye la aplicación de las disposiciones del presente libro como derecho común al amparo del artículo 111-4.”
A su vez, el Artículo 111-6 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, establece que: “Las disposiciones del presente Código y de las demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido. La exclusión, la renuncia o el pacto no son oponibles a terceros si pueden resultar perjudicados por ellos.”
Así pues, el precepto legal antedicho viene a establecer la exclusión voluntaria del Código Civil Catalán y demás leyes civiles catalanas pueden ser objeto de exclusión voluntaria, de renuncia o de pacto en contrario, v.gr., en un convenio de colaboración entre entidades privadas catalanas, a menos que establezcan expresamente su imperatividad o que ésta se deduzca necesariamente de su contenido.
Al respecto, le remito en archivo adjunto un convenio de colaboración entre una fundación bancaria y una entidad asociativa donde podrá comprobar que dicho acuerdo de voluntades se celebra al amparo del principio de libertad de pactos, no en base a una disposición normativa estatal en materia de derecho civil o autonómica -en aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias atribuidas por su Estatutos autonómicos en lo relativo a derechos civiles, forales o especial, como es el caso de Cataluyna.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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