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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Ortiz

¿Que normativa regula las delegaciones de una asociación?

06.08.09

¿Que normativa regula las delegaciones de una asociación? ¿Tienen las delegaciones junta directiva?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.09

Hola Lola;
Las delegaciones de una asociación no están reguladas en ningún precepto de la legislación sobre asociaciones. Se adopta un acuerdo en Asamblea o Junta Directiva, conforme se recoja en estatutos, y se lleva a cabo.
Otra cosa es la apertura de un establecimiento al público con prestación o no de servicios (social, médico, sicológico, jurídico, etc.) que puede determinar la elaboración de un proyecto según las instalaciones y su aprobación por ayuntamiento y delegación provincial de consejería de innovación, ciencia y empresa.
Consultar en el Ayuntamiento del municipio donde vayais a abrir la delegación.
Si es una oficina solamente de gestión administrativa podeis concertar la disponibilidad del local (cesión, arrendamiento) haciendo las gestiones municipales y depositar fianza de contrato en la delegación provincial de economía y hacienda.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.09

Estimada Lola: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, a efectos de certeza y seguridad jurídica, debemos de partir sobre cuál es la legislación en materia de derecho de asociaciones aplicable al supuesto objeto de consulta.
A tal efecto, debo referirte que conforme a la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, son preceptos básicos de aplicación a vuestra entidad asociativa los siguientes:
“2. Los artículos 2.6; 3.g; 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.
3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.
4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.
Junto a los preceptos de aplicación directa de la Ley referenciada, establecidos en su Disposición Final Primera, de aplicación directa en todo el Estado, igualmente, vuestra entidad, máxime, cuando, salvo error u omisión, su domicilio social está ubicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se rige por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, en cuyo artículo 4.2., se establece que: “La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en el desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
Partiendo, pues, de la normativa de aplicación referida a vuestra entidad respecto a las delegaciones de una asociación, Ley Orgánica 1/2002, de 21 de marzo, en sus preceptos de aplicación directa, y la Ley 4/2006, de 23 de junio, en cualquier caso, serán los estatutos de vuestra entidad los que establezcan si ADAES desea tener diversas delegaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, junto con la creación de sus correspondientes juntas directivas, ya que los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para las personas asociadas, y se sometieron a ella de forma voluntaria al ingresar en la entidad asociativa.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, recibe un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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