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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué nos puede ocurrir por no haber atendido a uno de los requisitos del registro de la CAM?

31.01.13

Hola,

Hemos visto que el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (CAM) tiene entre sus requisitos la inscripción pública de la Junta Directiva, cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su período de mandato. En nuestra ONG hemos obviado esta inscripción por 5 años, debido a un desconocimiento, no por mala fe.

Iremos próximamente a regularizar esta situación, pero queríamos saber si:

¿Nos harán pagar todos los años “adeudados”?
¿Nos multarán? ¿Pueden denunciarnos penalmente?

Un saludo y muchas gracias por sus respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: como bien dice el art. 6.1. del Código Civil patrio vigente “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Dicho esto, debemos de partir de que en la Comunidad Autónoma de Madrid no existe una legislación propia en materia de asociaciones, lo cual conlleva a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones, en base a la aplicación supletoria del derecho estatal y con independencia de que algunos de los preceptos legales y reglamentarios tengan la consideración de normativa básica.
En este sentido, es de aplicación al supuesto planteado los arts. 11 y 12 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, a cuyo tenor:
Art. 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
Como conclusión de lo expuesto, para llevar a cabo cualquier regularización de modificaciones producidas en el órgano de representación de los titulares de la junta directiva la misma deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, no conllevando por el incumplimiento de dicho plazo ninguna sanción administrativa ni responsabilidad penal al efecto.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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