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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Monzón Miguel

Qué nos recomendáis ¿llevar la contabilidad por año natural o por el año escolar?

05.03.07

Nos gustaría saber qué es más práctico, si llevar la contabilidad por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) o por año académico (del 1 de septiembre al 31 de agosto). Los presupuestos y previsiones se realizan con el curso escolar, pero todas las subvenciones públicas y privadas, se enmarcan en el año natural.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.07

Estimada Pilar, entiendo que el criterio a aplicar para determinar cual debe ser el periodo contable debe ser un criterio económico, es decir, según lo planteas en principio los presupuestos e inversiones atienden más al calendario escolar, por lo que creo que debe ser este el elegido, ten en cuenta que si atendieras al criterio de las subvenciones estarias aplicando un criterio financiero.
Por ello me parece desde un punto de vista económico más correcto que lo hagais en función del año escolar, y desde el punto de vista práctico también parece lo más adecuado.
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.07

De mi consideración.
Pilar; pues la conveniencia sobre uno u otro supuesto depende de las necesidades operativas de la propia entidad. Si la entidad realiza funciones y fines relacionados con la docencia, pues yo recomendaría el ajuste del ejercicio económico al año escolar, y en otro caso puede que sea recomendable ajustarlo al año natural.
El hecho de que las subvenciones deban invertirse y justificarse dentro del año natural sí que puede constreñiros a decantaros por el ejercicio coincidente con el año natural, aunque no es necesario que ello sea así, pues en ese caso, lo que tenéis que hacer es una periodificación contable de los ingresos procedentes de las subvenciones y aplicar una parte de los mismos (los devengados desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, al año natural, y el resto al ejercicio siguiente.
Esta circunstancia debe estra expresada en los Estatutos, de forma que cualquier cambio que afecte al ejercicio económico supone una modifcación estatutaria que debe aprobarse en la Asamblea General convocada a estos efectos, y deberá inscribirse en el Registro del organismo donde se halle inscrita la asociación.
Igualmente, diha modificación supone un cambio de cara a la fiscalidad de la Asociación, que deberá ponerse de manifiesto mediante un cambio de tratamiento censal (modelo 036), al que debera adjuntarse copia de la modificación estatutaria, inscrita en el citado Registro.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Respuesta del participante:

Pilar Monzón Miguel

15.03.07

Muchas gracias, al final opté por el criterio de año natural, ya que aunqeu los proyectos son de curso escolar, las subvenciones obligan a justificar con facturas del año natural, lo cual para control y mejor justificación es mejor el año natura. Gracias y mil disculpas por tanto retraso en agradecer su tiempo. buen día!

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