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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué obligaciones legales y administrativas tendría por la creación de esta asociación estudiantil?

27.07.17

Hola,

Tengo una idea de alquilar un local para una asociación nueva estudiantil, y allí dentro formar un punto de encuentro para estudiantes, donde ver partidos de fútbol, jugar al futbolín y tomar unas bebidas (para poder pagar los gastos de alquiler, Internet, etc)

Sería en Granada. Me gustaría tener las informaciones administrativas, legales etc para poder llegar a cabo esa idea.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.08.17

En relación con la consulta establecida, paso a informaros lo siguiente: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 7º que los/las alumnos/as podrán asociarse, de acuerdo con la Ley y con las normas que reglamentariamente se establezcan. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31 de la misma, la designación de los/las alumnos/as que integren el Consejo Escolar del Estado, se realizará por las Confederaciones de asociaciones de los mismos más representativas. Igualmente, la Ley 4/1984, de 9 de enero, por la que regulan los Consejos Escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye una representación de alumnos, que serán designados, al igual que en el caso anterior, por las organizaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad.
Las asociaciones de alumnos/as, independientemente de sus propios fines, constituyen, por tanto, el marco legal para posibilitar la representación del alumnado en los Consejos Escolares a los que se alude en el párrafo anterior.
Por todo ello y con objeto de establecer el cauce asociativo de acuerdo con los fines que se fijan en el artículo 7º ya mencionado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las asociaciones estudiantiles están reguladas en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 17 de 1/3/1988), remitiendo en archivo adjunto un modelo de estatutos de asociación de estudiantes no universitarios.
Al respecto, para una información detallada sobre los requisitos necesarios para constituir una asociación estudiantil debéis dirigiros al Registro de Asociaciones de Andalucía, sede de Granada, sita en Calle Azcayas, 14-18071-Granada, Teléfono de asociaciones 662 97 81 11, e-mail asociaciones.granada.dgob@juntadeandalucia.es.
Espero haberos ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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