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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfredo Carrión Vermiglio

¿Qué obligaciones tenemos con Hacienda si solamente nos financiamos con las cuotas de socios?

09.06.08

Somos una asociación no declarada de utilidad pública y nuestras actividades se centran en la captación de socios cuyos donativos son reenviados a una fundación establecida en Estados Unidos, que lleva a cabo diversos proyectos en orfanatos de Rusia y Ucrania.

No tenemos ninguna actividad económica al estilo de ventas, rifas ni nada parecido, tan solo tenemos los donativos hechos por los socios.

En Hacienda (Tenerife) nos han dicho que no tenemos ninguna obligación fiscal si solo nos financiamos con las cuotas de socios, pero no estamos muy seguros de eso. ¿Podéis confirmarnos que no tenemos ninguna obligación con Hacienda en nuestro caso?

Muchas gracias de antemano por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.08

Hola Alfredo,

Si la única fuente de ingresos son las donaciones de los socios, en principio, es cierto que no tenéis ninguna obligación con hacienda, al menos por este concepto.

Y si tampoco hacéis actividad económica, puesto que por lo que dices vuestro trabajo (como el de muchas asociaciones) es como de intermediario, recibís dinero y lo enviáis, con lo cual, actuais como consumidor final, y tampoco existe obligación fiscal alguna.

Otra cosa es si teneis por ejemplo personal contratado, o autónomos que os prestan sus servicios, etc, entonces si tendríais que pagarle a hacienda el importe de las retenciones practicadas.

Saludos, Eva.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.08

Estimado Alfredo,

Como dice Eva, si no tenéis actividad económica y vuestra actividad se centra en enviar lo recaudado no tenéis obligación fiscal. Ahora bien, supongo que estaréis en un local alquilado, tendréis un teléfono, una línea eléctrica, y otra serie de gastos generales, los cuales debeis registrar y en base a los ingresos y los gastos que tengáis realizar el impuesto de sociedades - modelo 201.
Si estáis de alquiler, cada trimestre ingresar la retención practicada así como de manera anual realizar el modelo 180. Si tenéis trabajadores y hay profesionales que os facturan, trimestrasmente tendréis que ingresar esa retención y anualmente realizar el 190.
Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

11.06.08

A modo de resumen, le expongo las posibles obligaciones fiscales.
Su entidad, al no estar declarada de utilidad pública está sujeta a la normativa general tributaria y en particular, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concretamente los artículos 120 a 122 denominado “Régimen de entidades parcialmente exentas”.
El artículo 121 de la citada normativa considera como rentas exentas del Impuestos, entre otras, las cuotas de asociado y donaciones. El artículo 136.3 establece que las entidades parcialmente exentas (su asociación) de este impuesto no tendrán que presentar la declaración del mismo cuando concurran determinados requisitos, que a continuación se relacionan:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (sus cuotas)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por lo que, si no superan dichas cantidades no tendrán el Impuesto sobre Sociedades.
Si tienes arrendado un local, deberán presentar e ingresar trimestralmente el 18% de retención(primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural (abril, julio, octubre y enero) a través del modelo 115 en la Administración tributaria y el resumen anual, modelo 180, durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria o bien del 1 al 31 de enero cuando se realice en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración Tributaria. Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF.

Si la entidad satisface rentas a personas físicas, deberán presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 110) entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero, respectivamente, así como, la declaración resumen anual (modelo 190) dentro de los veinte primeros días del mes de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria o bien del 1 al 31 de enero cuando se realice en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración Tributaria.
Si son dueños del local, deberán abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Esta respuesta no es vinculante.

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