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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Qué ocurre si en una Asamblea General de Socios nadie se presenta ni delega?

06.01.15

Hola,

Nos gustaría saber qué ocurre si en una Asamblea General de Socios no se presenta nadie ni tampoco nadie delega. Tenemos varios socios que pagan su cuota para echar una mano a la asociación, pero que por varios motivos no pueden asistir a las asambleas.

También nos gustaría saber si es posible la votación por correo electrónico.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.15

Estimada Federica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una asociación con domicilio social en Madrid, cuyo ámbito de actuación supera al de una Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en desarrollo de dicho texto legal.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto que nos traslada el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Así pues, deberán ser los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad autoorganizatoria, o, en su caso, el correspondiente reglamento de régimen interno asociativo como disposición de desarrollo, el cual, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos, los que establezcan cuando la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria, se considerará válidamente constituida -por ejemplo, si es un con un tercio de los asociados, presentes o representados, en primera convocatoria, o sea cual sea el número de ellos en segundo convocatoria; si las votaciones podrán ser presenciales o electrónicas, etc.

En cualquier caso, siempre y cuando se hayan convocados, conforme a lo establecidos en vuestros estatutos, a los asociados a una Asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria, y no exita quorum en primera o en segunda convocatoria, tanto de posibles asociados presentes o representados, en mi opinión, no quedara más remedio ante la falta de “quorum”, que la de convocar una nueva convocatoria de Asamblea general para una fecha posterior, ya que no debe de olvidarse que la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación en la que han de estar integrados todos los asociados, tal como dispone el artículo 11.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
A título meramente informativo, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación, en los que aparece recogido de forma expresa los supuestos objeto de esta consulta arts. 11 a 18.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz 2015.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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