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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué ocurre si una asociación no registra sus cambios y un tercero no puede localizar a sus miembros?

27.03.15

Hola,

He pedido el certificado de una ONG al registro de asociaciones de la comunidad de esa entidad, y lo envié pidiendo hablar con la presidenta que consta en el certificado. La respuesta fue que eso era el antiguo, que me informara sobre la nueva junta rectora del año 2015. Me quedé de piedra. ¿Qué pasa si una asociación no registra sus cambios, cómo podemos los terceros defendernos frente a abusos, si no podemos localizar los responsables?

Fue interpuesta una denuncia por presunta estafa en la guardia civil, pero quisiéramos estar preparados para lo que viniera.

Agradecemos su aclaración atentamente

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.15

A efectos de terceros, lo que prevalece y figura es lo que esté registrado. Si no hay registro posterior no afecta, con lo cual se podrá actuar contra la entidad y las personas responsables que figuran en él. Otra cosa será que tengan que demostrar que ellos no han intervenido o ya no son cargos en ella, pero la carga de la prueba es suya y si ha actuado alguna otra persona sin tener el cargo, lo mismo responderá por los posibles actos que haya cometido que sean ilegales.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, cabe referir que las asociaciones como forma jurídica de organización son una expresión del derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución española. Las asociaciones permiten a un grupo de personas que quiere cumplir sus ideales unirse libremente para poner en común sus conocimientos, medios y actividades y conseguir unas finalidades, que pueden ser de interés general o particular.
Son entidades que se rigen por el principio de autoorganización, con organización y funcionamiento democráticos y que, si bien su fin no puede ser el ejercicio de una actividad económica aisladamente considerada, sí que pueden desarrollar actividades económicas de forma instrumental, de manera que el beneficio se destine al cumplimiento de sus fines.
En desarrollo del artículo 22 de la Constitución se promulgó una ley de asociaciones de ámbito nacional, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Si bien el ámbito de aplicación de esta ley no está exento de problemas interpretativos, de forma mayoritaria se entiende que establece el común denominador de las asociaciones sin ánimo de lucro (con muy pocas exclusiones). Ello, sin perjuicio de que algunas Comunidades Autónomas Andalucía, Canarias, Cataluña, País Vasco y Valencia hayan asumido competencias en materia de asociaciones, atendiendo por lo general al ámbito territorial en que desarrollan su actividad y hallan aprobado sus correspondientes leyes de asociaciones.
Sentado lo anterior, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. El acuerdo de constitución se refleja en el acta fundacional de la constitución, que puede formalizarse en documento público o privado y debe incluir necesariamente los estatutos. Con el otorgamiento del acta fundacional la asociación adquiere personalidad jurídica.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige su inscripción en el Registro de Asociaciones; una inscripción que se realiza, no obstante, a los solos efectos de publicidad y que es necesaria para que la asociación pueda desvincular el patrimonio de los asociados de las deudas de la asociación. Es además garantía frente a terceros de la existencia de la asociación en cuestión.
De esta suerte, al haberse solicitado un certificado al correspondiente Registro de Asociaciones donde este inscrita vuestra entidad, a resultas del cual se desprende que no concuerda los miembros que constan inscritos respecto a los que ostentan, en la actualidad, dicho órgano de representación, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, cabe afirmar que los cargos directivos de una asociación a efectos de terceros, prevalece, tal como refiere mi compañera Elena los que consten inscritos en el Registro de Asociaciones sólo responderán de las daños y deudas de ésta en los casos en que hayan actuado concurriendo dolo, culpa o negligencia. Caso contrario, la responsabilidad será únicamente para la asociación. Se trata, además de una responsabilidad subsidiaria respecto de la de la propia asociación, solidaria entre los propios cargos directivos. Esta responsabilidad solidaria implica que cada uno de los cargos directivos responderá del monto total de la deuda, y no en partes alícuotas o proporcionales.
No obstante los anterior, los cargos directivos podrán eximirse de responsabilidad demostrando que no participaron en la adopción del acuerdo del que deriva la responsabilidad, o que hicieron todo lo posible para evitar su adopción, o el daño causado.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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