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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Latorre

¿Qué pasa si hay una S.L que pertenece a la fundación?

14.10.10

Hola,

¿Qué supone que una S.L pertenezca a una fundación? ¿Qué nivel de independencia tiene la S.L? ¿Se puede controlar indirectamente la S.L desde la fundación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

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Asesor particular

19.10.10

No supone absolutamente nada. Una fundación puede constituir una sociedad con sus recursos (siempre que no procedan del capital fundacional) o con recursos ajenos. Para que te hagas una idea el accionista mayoritario de El Corte Inglés es la Fundación Ramón Areces.

El Art 24 de la Ley 50/2002 permite a las fundaciones participar en cualquier empresa mercantil. En caso de que la fundación se convierta en el socio mayoritario deberá de informar de dicha situación al protectorado correspondiente.

Se puede perfectamente controlar una SL por parte de una fundación. El funcionamiento de dicha SL se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y estará sujeta a toda la fiscalidad de cualquier otra empresa. El requisito para su constitución es que los dividendos que reparta la Sociedad a la fundación deben ser empleados en la actividad de la misma y nunca podrán ser repartidos entre los patronos.

La sociedad tendrá el nivel de independencia que sus accionistas o socios determinen a través de su órgano de gestión que generalmente es el consejo de administración.

En el caso de que todo el capital de la sociedad corresponda a la fundación está podrá nombrar de manera independiente a aquellas personas que vayan a desarrollar las funciones de Administradores de la misma.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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Asesor particular

19.10.10

De mi consideración.
La idea de pertenencia de una sociedad mercantil a una fundación se encuentra comprendida en la Ley de Fundaciones, la cual permite la participación de las fundaciones en sociedades en las cuales tengan limitada la responsabilidad, y cuando dicha participación sea mayoritaria debe comunicarse al Protectorado.
También contempla la Ley la posibilidad de que las fundaciones creen originariamente sociedades mercantiles para el desarrollo de objetos sociales ajenos a los fines fundacionales, por así estar prescito en el artículo 24 de la Ley.
Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.10

Estimada Alicia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es tradicional la polémica sobre la posibilidad de constitución de fundaciones por las sociedades debido a la aparente contradicción entre la realización del acto a título gratuito que supone la constitución de una Fundación y el fin de lucro propio de las sociedades y el derecho al reparto de las ganancias entre sus socios. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, menciona que: “1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas”.
No han faltado al respecto autores que han afirmado la existencia de una cierta “omisión del legislador en este punto, que dada la conflictividad existente en la materia, debió incluir de forma explícita a las sociedades mercantiles”.
No obstante lo dispuesto, la doctrina de forma mayoritaria ha venido aceptando la posibilidad de que una sociedad pueda constituir o participar en la constitución de una fundación. Los argumentos utilizados a favor de esta posibilidad son la capacidad plena de las sociedades, no limitada por el objeto social, la revisión de que la doctrina mercantilista ha venido realizando sobre la vigencia o la forma de entender el ánimo de lucro en las sociedades mercantiles, la inexistencia de norma jurídica positiva alguna que exija que el ánimo de lucro debe estar presente en todos y cada una de las acciones que emprendan estas entidades y la inexistencia de un derecho del socio que implique el reparto de todos y cada uno de los beneficios que produce la actividad societaria.
De otra parte, en cuanto a la posibilidad de control de la Fundación por parte de una sociedad limitada, es decir, de una sociedad de capital, debe significarse que, a tenor del artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Así pues, la fundación adquiere personalidad jurídica desde el instante mismo que, con arreglo a derecho, queda válidamente constituida (artículo 35.1.º, párr.. 2.º, Código Civil), es decir, desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones (art. 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre). Con la adquisición de aquella personalidad jurídica nace un ente jurídicamente independiente al que el ordenamiento le reconoce sustantividad propia como sujeto dotado de capacidad jurídica para asumir derechos y obligaciones.
En suma, pues, desde la inscripción registral, la persona jurídica tiene una identidad propia, una denominación, un domicilio, un patrimonio…y un órgano a través del cual puede operar en el tráfico como cualquier otro sujeto de derecho, el Patronato de la Fundación como órgano necesario de funcionamiento colegiado, no pudiendo la Fundación servir a fines particulares, sino a fines de interés general, no pudiendo ser controlada directa o indirectamente por algunos de sus constituyentes, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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