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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Ball-llosera Artigas

¿Qué pasa si una Asociación que forma parte del Patronato de una Fundación decide disolverse?

17.11.09

El patronato de la Fundación está formado por 9 entidades jurídicas.


Una de ellas, APRODIPS, es la asociación de padres y madres de personas con discapacidad. Actualmente esta asociación no realiza ninguna actividad y a su asamblea general de socios, casi no asisten los padres y madres. La junta directiva de la asociación se está planteando disolverla porque consideran que la Fundación ya está realizando las actividades que las personas con discapacidad y sus familias necesitan.


Nuestras dudas respeto a esto son las siguientes:
- Si se disuelve APRODIPS, ¿cómo afecta al patronato de la Fundación?

- ¿Cómo podría modificar su planteamiento APRODPIS, para evitar su disolución y trabajar conjuntamente con la Fundación, con el fin de asegurar la participación de las familias en la Fundación?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.09

Hola Margarita;


Respecto de la Asociación; tendrá en sus Estatutos previsto la disolución y liquidación. Tienen que dar cumplimiento a esos artículos. Como ente autónomo pueden adoptar esa decisión en la Asamblea General correspondiente. Habrá que tener en cuenta si las aportaciones a la Fundación son reintegrables o no y, en su caso, si total o parcialmente, para la liquidación de su patrimonio.


Respecto de la Fundación; igualmente tendrá regulado la baja de miembros o partícipes. A ese otro procedimiento hay que someterse para la baja de la Asociación. Una comunición previa dando traslado de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación puede servir para iniciar ese proceso de baja.


La Junta Directiva de la Asociación debería hacer una nueva captación de socios y revisar su gestión para renovar el interés de asociados. Si su actividad se ha reducido a repetir las actividades de siempre eso aleja de los objetivos inicialmente previstos, ya que el tiempo y las necesidades no serán las mismas. Hay que hacer algunos esfuerzos para adelantarse a las posibles demandas de enfermos y familiares y así revitalizar la gestión de la Asociación.


Un saludo

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#2

Opinión anónima

18.11.09

Cualquiera Asociación puede disolverse y liquidarse, siempre cumpliendo con  los requisitos que se establecen en sus Estatutos y en la propia Ley de Asociaciones. Antes de su efectiva disolución, deberá comunicar por escrito al Presidente del Patronato de la Fundación tal voluntad de la Asamblea de la Asociación que deja de ser patrono debido a dicha disolución. Ahora bien, puede ocurrir que la Asociación haya nombrado un representante persona física en el Patronato de la Fundación y así conste en los Estatutos constitutivos o en Acuerdos posteriores del Patronato. En este supuesto, la Ley de Fundaciones permite sustituir al patrono nombrado que es la "persona jurídica Asociación", por el "propio representante persona física." Todo ello, debe acordarse por Junta de Patronato y debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.


Respecto a las dotaciones y aportaciones efectuadas por la Asociación en el Capital fundacional, únicamente podrán recuperarse en el caso que la Fundación se disolviera y  se liquide.


Saludos cordiales. 

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.09

 Solamente una apreciación sobre el comentario de Alberto.


En cuanto a lo de que "Respecto a las dotaciones y aportaciones efectuadas por la Asociación en el Capital fundacional, únicamente podrán recuperarse en el caso que la Fundación se disolviera y  se liquide." 


Desconozco donde ha visto esto Alberto, porque según la Ley de Fundaciones en caso de liquidación de una fundación su patrimonio deberá ser liquidado y entregado a otra entidad sin ánimo de lucro de características y actividades similares.


Quisiera con esto destacar que las aportaciones a la dotación una fundación NO se pueden recuperar (a diferencia de lo que ocurre con cualquier otra empresa mercantil).


Es más la liquidación de la fundación y la propuesta de distribución de su patrimonio deberá estar supervisada y aprobada por el Protectorado que le corresponda.


Del literal del la Ley 50/2002 Art. 33


"1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.



2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.


4. Reglamentariamente se establecerán los criterios reguladores del procedimiento de liquidación a que se hace referencia en los apartados anteriores"


 


 


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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.09

 Por otra parte en relación a la pregunta de Margarita en cuanto al planteamiento de APRODIS de liquidarse. 

Hay un párrafo bastante interesante el la Ley 50/2002. Rara vez puesto en funcionamiento (que yo conozca claro, seguro que habrá casos) que es el párrafo 4 del art. 30


 


"4. Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines, el Protectorado podrá requerirla para que se fusione con otra de análogos fines que haya manifestado ante el Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido.


Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión."


Y es que es normal que existiendo entidades (fundaciones y/o asociaciones) que desarrollen actividades con cierto grado de eficacia el legislador se mantenga la opción de incorporar los patrimonios de aquellas otras que no lo hacen o que tienen dificultades para hacerlo, por una simple cuestión de eficacia de los recursos.


Si bien es cierto que hablamos siempre de que esto sería de aplicación a las  fundaciones, y APRODIS es una Asociación, creo que sirve de base para que os hagáis la siguiente pregunta:
 


¿Qué sentido tendría mantener una asociación que se dedica a una actividad y que está integrada en el Patronato de otra entidad que se dedica a lo mismo?


Efectivamente puede ser mas razonable liquidar la Asociación y sus recursos y patrimonio cederlos a la Fundación. Seguro que las personas que están detrás de APRODIS encuentran vías de colaboración y de trabajo con la Fundación.


 


Esta es mi opinión.


 


Un saludo y perdón por el "tocho"


 


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