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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María del Carmen López Requena

¿Qué pasos debemos seguir para constituir una federación comarcal de asociaciones?

11.04.07

Hola,


Estamos iniciando la creación de una coordinadora de asociaciones en la Sierra del Segura con el principal objetivo de aunar esfuerzos a nivel comarcal. Pensamos en hacer una Asociación Coordinadora pero creemos que es mejor darle la forma de Federación para que todas las asociaciones puedan entrar en la misma sin perder su forma. ¿Qué pasos debemos seguir para constituir jurídicamente la Federación?. Ya somos 10 asociaciones culturales, de turismo rural, etc.


¿Qué es más aconsejable: federación, asociación u otra forma jurídica?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.04.07

En respuesta a su consulta, le informamos que, si efectivamente desean que cada asociación mantenga su personalidad jurídica, parece recomendable crear una federación.-

Los requisitos para ello son los mismos que para crear una asociación, es decir, mínimo de tres asociaciones inscritas en el registro correspondiente; redacción de Acta Fundacional y Estatutos, designación de la persona física que ostentará la representación de cada asociación ante la federación, y composición de la Junta Directiva e inscripción en el registro.-

En el Acta Fundacional deberá constar la denominación, números de inscripción, y domicilio de cada de las asociaciones promotoras, así como los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y NIF), y sus firmas.-

Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, se aportará certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente), justificativa del acuerdo adoptado para su integración y, como ya se ha indicado, la designación de la persona o personas que representa a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la entidad federativa.-

Si su ámbito territorial de actuación va a ser comarcal, y por tanto inferior al de una Comunidad Autónoma, el registro en el que se debe inscribir la federación será el de la Comunidad Autónoma.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.07

Como vuestro ámbito no supera a la porvincia de Albacete, debéis dirigiros a la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS - REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES.

Siendo una federación una asociación de segundo grado, el trámite es igual que el que seguisteis para crear “Sierra y Libertad”, tan sólo que en este caso los socios serán asociaciónes en vez de personas físicas.

Requisitos exigidos
Las asociciones deberán solicitar su inscripción en el registro general. Este registro promoverá de oficio su inscripción, cuando proceda, en otros registros especiales dependientes de la JCCM.

Importe
Abono de la tasa correspondiente para el año de la inscripción.

Criterios
Las asociciones deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y a la Ley Orgánica 1/2002, que regula el derecho de asociación.

Documentación a aportar
- solicitud
- tres ejemplares de los estatutos, firmados por los socios fundadores
- tres ejemplares del acta fundacional
- justificante de abono de la tasa correspondiente
- autorización del uso de sede, si depende de un organismo o institución pública
- fotocopia del DNI de los fundadores

Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Unidad Orgánica competente
DG PROTECCION CIUDADANA

Teléfono/s
012

Marco legal
Ley Orgánica 1/82, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26 de marzo)
Real Decreto 1497/2003, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE nº 306, de 23 de diciembre)
DOCM: 5/2/1999
Decreto 8/99, de coordinación de registros de asociaciones de la Administración de la JCCM
DOCM: 26/3/1999
Orden de 15 de marzo de 1999, reguladora de las inscripciones en el registro general de asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta

Modelos a aportar

* SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
http://www.jccm.es/documentos/modelos/s673.doc

solucionesong.org
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