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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué pasos hay que seguir para crear una ONG de cooperación al desarrollo?

03.10.12

Hola,

Somos un grupo de personas que tenemos vínculos con México, especialmente con Chiapas. Estamos interesados en crear una ONG en Barcelona. Nuestro objetivo es llevar a cabo proyectos de cooperación al desarrollo con los pueblos indígenas y campesinos de México.

Queríamos preguntarles qué pasos hay que seguir para fundar una ONG de cooperación al desarrollo.

He intentado hacer la consulta a través de SolucionesONG.org pero para hacerla me exige el CIF, pero obviamente aún no disponemos de él.

Gracias.

Saludos cordiales.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

03.10.12

Buenos días Albert, te mando esta información que te puede resultar útil para crear tu ONG:

Pasos para la constitución de una asociación

Pasos para la constitución de una fundación

¡Un saludo!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

En relación con tu consulta planteada, paso a informar lo siguiente: inicialmente, para dar una respuesta adecuada al objeto de la cuestión planteada, la misma viene dada por lo dispuesto en el art. 32 y ss. de la Ley 23/1988, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, la cual establece lo siguiente:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por consiguiente, desde el punto de vista del derecho formal, si cumple vuestra ONG en constitución cumple los requisitos referidos, especialmente, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley meritada, vuestra entidad será considerada como ONGD.
A tal efecto, os remito en archivo pdf. una ONG que tiene tiene el reconocimiento de Entidad de Utilidad Pública y la acreditación como “ONG calificada” por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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