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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Márquez

¿Qué pasos hay que seguir para registrar el nombre y el logo de una entidad para la patente?

27.12.07

Algunas de nuestras entidades quieren registrar su nombre y logotipo en el registro de patentes, ¿qué pasos hay que dar?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.08

El artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 deja claro que la denominación de la asociación no podrá coincidir o asemejarse al de cualquier otra persona jurídica pública o privada, por lo que corresponde al Registro Nacional de Asociaciones llevar un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite dicha duplicidad o semejanza de nombres.

Por otra parte, para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales.

  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado; Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
  • Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles (o en vuestro caso del Registro de Asociaciones).


Más información http://www.oepm.es

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).
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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.08

Estimada Eva: en relacion con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al tener vuestro trabajo un apoyo y coordinación con las entidades protestantes en España, las mismas viene regidas por la Ley Organica de Libertad Religiosa de 5 de julio 1980, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley Organica del Derecho de Asociacion de 22 de marzo de 2002, a falta de normativa especifica en la materia.
A tal efecto, existe un Registro de Entidades Religiosas dependiente de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, y en él se inscriben las entidades religiosas que quieren obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Registro y Relaciones Institucionales
En dicho Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).
Las entidades que se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas son las siguientes:
Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
Sus respectivas Federaciones.
Las Fundaciones Canónicas
Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc), personarse ante los Tribunales, etc.
Las entidades inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o extranjeras.
Asi pues, si se tratan de entidades protestantes que esten inscritas en el Registro antedicho, debera estarse al regimen de funcionamiento de las mismas, inicialmente. De forma supletoria, el art. 8 de la Ley Organica del Derecho de Asociacion señala que la denominacion de las asociaciones es una cuestion de gran importancia para la ordenacion del ejercicio del derecho de asocaciacion como ocurre con el resto de entidades asociativas de carácter genérico a las cuales atendéis. Dicho articulo establece un conjunto de reglas que limitan las denominaciones que las asociaciones pueden adoptar, en concordancia con la regulacion que se establecio durante la vigencia de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964; entre dichas, limitaciones esta la relativa a las denominaciones que supongan coincidencia o similitud con las de otras entidades, personas y marcas. En relacion con estas ultimas, ante todo, me dirigiria a la Oficina de Patentes y Marcas, sita en Paseo de la Castellana, 75, Madrid, www.oepm.es, planteandole el hecho de que varias entidades protestantes a las cuales apoyais y coordinais quieren efectuar la solicitud de inscripcion de su denominacion y logo como marcas, maxime tratandose de entidades asociativas con caracteres especificos. Ello, sin perjuicio de exponerles también el interés de otras entidades asociativas genéricas, sin normativa específica en cuestión, de llevar a cabo los trámites de inscripcion en dicha Oficina como marca.
Un cordial saludo.
Rafael Perez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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