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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Sánchez González

¿Qué pasos hay que seguir para registrar los cambios que hemos hecho en los estatutos y en la junta directiva?

14.12.07

Hemos cambiado los estatutos sociales y la junta directiva en una misma asamblea, ¿que pasos hay que seguir para registrar estos cambios, que documentos hay que presentar y en que registro? En los nuevos estatutos hemos pasado a ser de ámbito nacional.

Muchas gracias a todos y a todas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.12.07

I.- En respuesta a su consulta, le informamos que la renovación de la Junta Directiva y la modificación de estatutos debieron aprobarse en Asambleas Extraordinarias distintas. Le recomen damos que inscriba primero la renovación de la Junta, y después la modificación estatutaria.-
Para la modificación de estatutos, el plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria. A tal fin, será necesario que tanto la convocatoria, como la celebración de la Asamblea, se hayan ajustado a las previsiones estatutarias, incluidos los requisitos de quórum y mayorías.-
La solicitud, dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, con el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña, junto con la petición concreta que se formula.-
Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta (opción más recomendable) expedido por la persona o cargo directivo con facultad para certificar acuerdos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-
Además, habrá que presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha se concretará.-
Y, evidentemente, habrá que acompañar el impreso acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.-
Tanto en el caso de que se aporte el Acta, como una certificación del mismo, debe constar claramente el acuerdo adoptado, en virtud del cual se modifican los estatutos, la relación de artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.-

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#2

Opinión anónima

19.12.07

II.- En cuanto a la inscripción de la nueva Junta, el plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de elección o renovación de la Junta Directiva.-
La solicitud debe contener los mismos elementos de identificación del solicitante y de la entidad que los ya expuestos referidos a la inscripción de la modificación de estatutos. Lógicamente, sustituyendo la petición que se formula.-
Habrá que acompañar Acta de la reunión de la Asamblea Extraordinaria, o bien certificado de aquélla extendido por la persona o cargo legitimado para certificar acuerdos según los estatutos (normalmente el Secretario con el Visto Bueno del Presidente).-
Asimismo, hay que acompañar copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.
Tanto en el Acta como en el certificado debe constar claramente el acuerdo, o referencia de éste, en virtud del cual se ha elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva; la fecha de adopción del acuerdo; la identidad de los elegidos (si son personas físicas, nombre apellido, nacionalidad y NIF; y si son personas jurídicas, la razón o denominación social, el CIF y la identificación de la persona física que actuará en su nombre); la fecha de nombramiento y de la aceptación por los titulares; la fecha de revocación o cese de los titulares salientes; y las firmas de todos ellos, siempre que sea posible (no será posible, por ejemplo, la firma del cargo saliente en caso de sustitución por fallecimiento).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.07


Hola José:
En respuesta a tu consulta planteada, con independencia de estar de acuerdo con la información aportada por el compañero Juan Tellez, solamente apostillar respecto al hecho de que si vuestra entidad asociativa ha pasado a tener ámbito nacional, mediante la correspondiente modificación estatutaria, a tal efecto, debéis presentar la documentación referida por mi compañero Juan Téllez, a efectos de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, en concreto, ante la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid).
Un cordial saludo.
Os deseo felices fiestas, tanto a los componentes de vuestra entidad como a los compañeros/as de Asesor voluntarios, así como a los miembros de solucionesong.org.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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