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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Escribano

¿Qué pasos legales debemos dar para poder contar con personas voluntarias en nuestra asociación?

04.02.14

Hola,

Somos una Asociación de reciente creación, necesitamos voluntarios para sacar adelante nuestros proyectos. Trabajamos a nivel nacional, la sede está en Valencia pero tenemos algún colaborador en Madrid. ¿Para captar voluntarios tenemos que registrarnos en algún organismo? Nuestras dudas son en cuanto a los pasos legales a seguir para poder contar con voluntarios.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

05.02.14

Hola David,

Para solicitar voluntarios para tu asociación puedes hacerlo a través de Hacesfalta.org. Te paso un documento que te puede resultar útil:

Manual de uso de Hacesfalta.org para ONG

Si tienes alguna duda, puedes contactar con mis compañeras en hacesfalta@hazloposible.org

¡Saludos!

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#2

Opinión anónima

05.02.14

La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:

•a. Debe tener carácter altruista y solidario.
•b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
•c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
•d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Te aconsejaria utilices La fundación Hazlo Posible, en el siguente enlace, para que pongas un anunicio de tu proyecto y buuscar voluntarios.

Mi consejo es que utilices el siguiente enlace, para poner un anuncio de tu proyecto y solicitar voluntarios.
Un saludo

http://www.hacesfalta.org/

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

Hola David
Te pasó una guia sobre voluntariado y seguros de Feaps q puede ser de tu interés
http://www.feaps.org/archivo/centro-documental/doc_download/111-voluntariado-y-seguros.html
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

Hola David,
Comentarte además que no existe un registro a nivel nacional de entidades que tengan personal voluntario pero si a nivel de CC AA o a nivel local
En Madrid por ejemplo la ley 3/94 de mayo Artículo 5. Autorización y registro.
Las Entidades que pretendan ejercer el voluntariado social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social.
Por Decreto 6/1990, de 26 de enero, se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Por tanto deberéis datos de alta en todas aquellas cc AA donde tengáis voluntarios
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

Hola David de nuevo,
Te adjunto los datos de tu comunidad a efectos de inscripcion
- Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
- La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.
Interesados/Solicitantes
Se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado Social.
Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la Administración de la Generalitat.
Los papeles que necesitas
- Solicitud de inscripción en el registro.
- Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como entidad de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat.
- Estatuto de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Impresos
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10007_BI.pdf
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/ESTATUTOS_VOLUNTARIADO.doc
Te adjunto la legislación valenciana en materia de voluntariado. En los artículos 9 y SS puedes ver la información objeto de la consulta
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l4-2001.t2.html
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de